Modifica la ley 2178
Sancionada: 04-04-2017
Promulgada: 03-05-2017
Publicada: 12-05-2017
Artículo 1o
Incorpórase, como artículo 11 de la Ley 2178, el siguiente:
“Artículo 11 Para circular en automotor o cualquier otro medio de transporte, es obligatorio incluir, en el kit de seguridad, un (1) chaleco reflectante. Este debe ser amarillo y contar con dos (2) bandas de material retrorreflectante de cincuenta milímetros (50 mm) de ancho, como mínimo, cada una. Las bandas deben disponerse horizontalmente, rodeando el torso, y estar separadas por una distancia mínima de cincuenta milímetros (50 mm) del borde inferior del chaleco”.
Artículo 2o
Comuníquese al Poder Ejecutivo.LEY 3058