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LEY 3065


Sancionada: 27-04-2017

Promulgada: 12-05-2017

Publicada: 26-05-2017

Artículo 1º Las personas humanas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben entregar un modelo, incluido sus anexos —idéntico al que se propone suscribir— al consumidor o usuario que lo solicite, sin cargo y con antelación a la contratación.

Artículo 2º Una vez concretada la contratación, los prestadores deben entregar al consumidor o usuario, sin excepción, una (1) copia certificada del contrato suscripto.

Artículo 3º En los locales donde se celebren contratos de adhesión, se debe exhibir en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “Sr. cliente: Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa”.

Artículo 4º El incumplimiento de esta norma habilita las sanciones previstas en la Ley 2923 y su respectiva reglamentación.

Artículo 5º El Poder Ejecutivo provincial debe establecer la autoridad de aplicación de la presente Ley

Artículo 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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