2023: 40 años de Democracia

Oficios


A. Oficios de pedidos de informe:

Los oficios que requieran informes deben estar dirigidos al titular de esta Dirección General del Registro Público de Comercio y deben cumplir con los siguientes recaudos mínimos a fin de evitar eventuales observaciones:

  1. Se deben presentar en original y una copia (ambos juegos quedan en el Registro). Si requiere un juego con cargo de recepción deberá presentar un tercer juego de copia a tal efecto.
  2. Contener una descripción clara del pedido de informe, indicando la denominación, tipo social y/o datos de inscripción de la persona jurídica o contrato asociativo. En caso de persona humana: nombre, apellido DNI o CUIT.
  3. Pago de la tasa retributiva. La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén.
    En caso de estar exento de pago de la tasa retributiva: deberá estar expresado en el texto del oficio que se encuentra exento, indicando la normativa que así lo prevé. De lo contrario, se requerirá en mesa de entradas el pago de la tasa respectiva.

Aclaración: Los oficios de pedidos de informes remitidos por juzgados en formato digital deben ser remitidos al mail: rpcnq@jusneuquen.gov.ar en formato PDF y con firma digital del funcionario. No se admitirán sino contienen la firma digital del funcionario remitente.

B. Oficio judicial que ordena tomar razón:

Los oficios deben estar dirigidos al titular de esta Dirección General del Registro Público de Comercio y deben cumplir con los siguientes recaudos mínimos a fin de evitar eventuales observaciones:

  1. Se deben presentar en original y dos copias. Si requiere un juego con cargo de recepción deberá presentar un tercer juego de copia a tal efecto.

  2. El oficio debe contener el acto o medida con la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del juez y/o secretario del Tribunal y las legalizaciones que en su caso correspondan; el mismo debe identificar correctamente al tribunal interviniente, los datos del afectado, incluidos los de su inscripción si la hubiera, y el monto del embargo en su caso, transcribiéndose la resolución ordenatoria si la pieza no está suscripta por el juez (art. 14 Reglamento Ley 2631).
    En los supuestos de partición hereditaria y división de comunidad conyugal, sólo para los supuestos de Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita Simple y en Comandita por Acciones (respecto de la parte comanditada), el oficio deberá indicar:

  3. Los datos requeridos por el Art. 11 inciso 1 Ley 19.550: Nombre, apellido, Tipo y Numero de Documento de Identidad, Edad o fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, además de su CUIT/CUIL/CDI.

  4. La cantidad de cuotas sociales o partes de interés que son adjudicadas a cada uno.

  5. Transcripción partes pertinentes de la partición, auto que la aprueba y del auto que ordena la registración.

Los oficios Ley 22.172 deben cumplimentar los recaudos previstos por dicha ley.

  1. Pago de la tasa retributiva. La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén.

Tasa: Corresponde a la alícuota del cuatro por mil sobre el monto cautelado (equivalente al 0,4%).
Para las anotaciones sin monto determinado, la ley prevé un mínimo.
En caso de estar exento de pago de la tasa retributiva: deberá estar expresado en el texto del oficio que se encuentra exento, indicando la normativa que así lo prevé. De lo contrario, se requerirá en mesa de entradas el pago de la tasa respectiva.

C. Oficios Reiteratorios
Además de los recaudos descritos previamente, si se trata de un oficio reiteratorio debe dejar constancia de ello en el cuerpo del oficio e indicar la fecha de presentación y N° de trámite que se le asignó a su antecedente (el tipo trámite que se asigna a un oficio es: PED y a continuación sigue el número).