2023: 40 años de Democracia

Expedición de Segunda o Ulterior Copia de Instrumentos Inscriptos


A) LEGITIMADOS:

El trámite puede ser solicitado por:
Representante legal inscripto.
Apoderado: deberá acreditar la personería mediante la presentación de una fotocopia certificada por escribano de la escritura de otorgamiento del poder.
Escribano autorizante (En el caso que haya otorgado segundo testimonio de escritura pública).

B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. No tiene formulario especial. Se presenta una nota (Mediante el formulario de Presentación Simple) que debe contener:
    Datos del presentante: Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio constituido en los términos del Art. 28 de la Reglamento de la Ley 2631. El domicilio constituido debe ser en la ciudad de Neuquén. Carácter en que se presenta y de dónde surge, en cuyo caso deberá adjuntar la documentación que acredite la personería invocada en un juego debidamente certificado (ver punto A. legitimados).
    Datos de la sociedad: Denominación, numero, folio, tomo, tipo y año de inscripción.
    Motivo de la presentación: Expedición de segunda (o ulterior) copia, indicando de manera clara a qué instrumento inscripto refiere.
    Firma del solicitante (no es necesaria su certificación).
  2. Un juego original de la denuncia policial de extravío hurto, robo o destrucción, efectuada por el representante legal, apoderado o persona autorizada, por el que requiere la expedición de segunda copia. (Debe acreditar el carácter y facultades suficientes de quien efectúa la denuncia).
  3. Instrumento: Sólo para el caso que la inscripción contenga una escritura pública, debe presentar el o los segundos o ulteriores testimonios expedidos por el escribano autorizante o –de corresponder por el Colegio de Escribanos.
    Aclaración: Si la inscripción no contiene una escritura pública sólo debe presentar el formulario y la denuncia policial (puntos 1 y 2) y la documentación para el trámite requerido será confeccionada por el organismo.

C) TASA RETRIBUTIVA: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén. Emitir tasa.
Deberá acreditar el pago de la siguiente tasa:
-Segunda copia o siguientes de documentación inscripta.
-Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.