SUCURSAL DEDICADA ARTÍCULO 170 DE LA LEY N° 27742
INSCRIPCIÓN DE MODIFICACION Y OTROS ACTOS
Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público. Se sugiere previamente la lectura de la Resolución DGRPC Nro. 01/25
- FORMULARIO: SUCURSAL DEDICADA MODIFICACION
Leer como completar los formularios. - DOCUMENTACIÓN:
a. Tasa retributiva para la inscripción “SOCIEDADES SUCURSAL Apertura, modificaciones, cambio de domicilio y/o de representante, cierre”. Emitir Tasa.
b. Declaración jurada de impuesto sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago, sólo en caso de corresponder.
c. Escritura Pública (presentada en primer testimonio y un juego de copia certificada por notario) o Acta Social que aprueba la modificación adoptada por el órgano social competente conteniendo todos los requisitos del punto 4 de la Resolución Registral Nro. 1/2025 (presentada en 2 juegos certificados cumpliendo lo requerido por el Art. 14 Reglamento de la Ley 2631).
Modificación del domicilio de la sucursal: Debe surgir expresamente el nombre de la calle/ruta, su numeración/altura, (piso, departamento/oficina), la ciudad dentro de la provincia de Neuquén. El domicilio de la sucursal debe ser preciso.
Renuncia/designación de nuevo representante de la sucursal: Debe surgir expresamente la aprobación de la renuncia del representante anterior o de la decisión de su remoción. En caso de nueva designación debe surgir el nombre y apellido completos del representante legal, DNI, domicilio constituido dentro del radio de la provincia de Neuquén, y demás datos personales.
d. Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente del nuevo representante de la sucursal, en caso de corresponder, en un juego. Ver Modelo
CANCELACION en los términos del Art. 7mo. Resolución Registral 1/25
Las sociedades mencionadas en el artículo cuarto Resolución Registral 1/25 podrán cancelar la inscripción de la Sucursal Dedicada o Especial tras el cumplimiento del proyecto correspondiente a su objeto o por haber tomado la decisión de no cumplir con el mismo en lo sucesivo o de no continuarlo. En estos casos, las sociedades inscriptas en extraña jurisdicción podrán optar por transformar la Sucursal Dedicada o Especial en una Sucursal en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 19550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, a cuyo fin deberá presentar -además de la documentación indicada en los incisos 1 y 2 a, b y c-, todos los instrumentos modificatorios del estatuto social inscriptos en la jurisdicción de origen, conforme artículo 5 de la Ley 19.550, en dos juegos.
Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.
Rubrica de libros:
Una vez registrada la sucursal, a los fines dispuestos en el art. 170, inc. f de la ley 27742 se rubricarán libros a nombre de la Sucursal Dedicada inscripta en esta jurisdicción. El pedido de rubrica de libros se efectuará mediante formulario R1.