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Mediadores familiares podrán intervenir en causas de sustracción internacional de Niños, Niñas y Adolescentes

Mediaci-n-Internacional

El equipo de Mediadores se conformó con motivo de la aprobación del Protocolo de Mediación Familiar en Casos de Sustracción de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de la Comisión de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por aplicación de la Ley Provincial N°3134, que confiere, en los casos de sustracción internacional, que los jueces con competencia en el Fuero de Familia pueden derivar al Servicio de Mediación Familiar para intentar llevar adelante un proceso de mediación para la resolución de la problemática.

En este sentido, la Corte Suprema, en coordinación con los Poderes Judiciales provinciales, dio inicio en el mes de noviembre de 2020 a las primeras jornadas de capacitación en la temática a la que concurrieron más de 140 participantes incluyendo mediadores, jueces, defensores públicos, equipos interdisciplinarios y funcionarios de la Comisión de Acceso a Justicia. Las capacitaciones continuarán en el corriente año.

A partir del Protocolo citado, se contará con un instrumento eficaz para que los operadores puedan brindar un servicio de justicia más adecuado en casos de sustracción internacional, de protección de niños/as y adolescentes, mediante el diálogo colaborativo entre las partes y en caso de corresponder el retorno, que el mismo sea pacífico, inmediato y seguro. Esta nueva etapa implica garantizar y facilitar un mayor acceso a justicia para las familias, priorizando el interés superior del niño/a y adolescente, conforme la Convención Internacional , el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989.

Cabe destacar, que Neuquén, cuenta con la primera mediación familiar internacional realizada a mediados del año 2019 por aplicación del Convenio La Haya en la que se logró un acuerdo entre las partes en el plazo previsto por la Ley 3134, el que fue homologado judicialmente. Asimismo, se ha conformado un equipo de mediadores familiares para trabajar estas temáticas que se compone interdisciplinariamente por mediadores familiares abogados/as, trabajador social y psicóloga dada la complejidad y particularidad de los conflictos por sustracción internacional.

A partir de la Ley 2930, (modificada por Ley 3055) se puso en funcionamiento el Servicio de Mediación Familiar con el objetivo de brindar un mayor servicio a las familias que voluntariamente aceptan participar de una mediación una vez derivada la causa por el juez interviniente.

La mediación es un modo de resolver los conflictos de manera pacífica no confrontativa, con la participación de un tercero/a neutral e imparcial (mediador/a) que facilita la comunicación entre las partes, para que sean sus propios protagonistas quienes busquen la solución a las controversias existentes.

Es un espacio confidencial, flexible y ágil, que posibilita realizar un abordaje integral del conflicto acorde a las necesidades de cada familia que participa del espacio. El servicio se puede brindar de manera totalmente virtual y en razón a ello permite que, en el caso de sustracción internacional cada parte pueda encontrarse en su país de residencia sin requerir traslados y gastos adicionales para poder participar de una mediación familiar.