2023: 40 años de Democracia

Vista de Documentación Inscripta


Cualquier persona puede consultar la documentación inscripta en este Registro Público, mediante formulario denominado “vista de documentación inscripta” (art. 30 Reglamentación Ley 2631). A cuyo fin debe presentar:

1) FORMULARIO:G1
Aclaración de apartados del formulario:
A) Nombre y apellido de quien tomará vista. Importante: No se requiere acreditar interés. Cualquier persona puede efectuar la vista de documentación inscripta.
A) Datos de inscripción: Debe indicar los datos de registración en este Registro Público, de la persona (humana o jurídica) o del contrato asociativo cuya vista se solicita.
Si no se conoce, marcar la casilla desconozco datos de registración.
Sociedades: Indicar denominación completa.
Contratos Asociativos: Denominación y su objeto u obra.
Personas humanas: Nombre, apellido y DNI.
B) Autorizados: Puede autorizar a una persona para que también tome vista.

2) TASA RETRIBUTIVA: La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén.

ORDENADOR PARA AUTOCONSULTA: Se informa que en la mesa de entradas del Registro se cuenta con una terminal de uso gratuito para que los interesados efectúen la autoconsulta de sociedades registradas. En ella puede buscar por denominación si la sociedad se encuentra registrada, acceder a los datos de registración y consultar sede social.

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