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1/2005 Administración pública. Distribución presupuestaria de los gastos

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1/2005

Publicado: 11-2-05

Neuquén, 13 de enero de 2005
VISTO:
El expediente 3701- 02966/04 y la ley 2486 y el decreto 3144/04; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 de la ley 2141 de administración financiera y control establece que una vez promulgada la ley de presupuesto y en caso de no contener la distribución administrativa de los créditos autorizados, el Poder Ejecutivo podrá decretar la misma;
Que según el artículo 110 de la ley 2486 de presupuesto general de la administración provincial, la distribución programática será establecida por el Poder Ejecutivo a los efectos de desagregar los niveles de crédito y de programación, como así también el plan de trabajos públicos para los distintos organismos;
Que de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 90 de la ley 2486 corresponde arbitrar las acciones pertinentes con el fin de realizar una correcta programación presupuestaria;
Que la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, es el organismo que tiene como misión la evaluación y gestión presupuestaria y financiera;
Por ello;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Establécese a partir del 10 de enero de 2005 la distribución presupuestaria y programática del gasto conforme los créditos asignados por ley 2486 de presupuesto general de la Administración provincial, según Anexos I, II y III del presente decreto.

Artículo 2°. Establécese que antes del 15 de febrero de 2005 los servicios administrativos deberán remitir a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación la programación presupuestaria mensual del gasto y el cronograma financiero, clasificados por objeto y fuente de financiamiento, con excepción de las partidas de personal, a efectos de compatibilizar los compromisos mensuales con los recursos disponibles. La Subsecretaría de Hacienda y Coordinación ajustará periódicamente las cuotas de compromiso para cada servicio administrativo en función de la programación presupuestaria y de tesorería.

Artículo 3°. Facúltase a los directores de administración a adecuar las imputaciones de las normas legales sancionadas con anterioridad al 1-1-05, en función de las nuevas partidas surgidas como consecuencia de la distribución dispuesta en el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 4°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.

Artículo 5°. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

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