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Fotocopias Certificadas de Documentación Inscripta


La Dirección General del Registro Público de Comercio sólo expide fotocopias certificadas de la documentación inscripta en el organismo. Puede solicitarlo cualquier persona (art. 30 Reglamentación Ley 2631), no se requiere acreditar interés.
Deberá presentar:
1) FORMULARIO: G4
Aclaración sobre apartados del formulario:
A) Solicitante: Se indicarán todos los datos personales del solicitante. Cualquier persona puede solicitarlas.
B) Solicitud: Debe indicar claramente respecto de cual o cuales instrumentos inscriptos requiere la expedición de fotocopias (consignando el acto inscripto, numero de inscripción, folios, tomo y año) y la sociedad a la cual pertenece. En caso de no conocer dichos datos debe previamente requerir la vista del legajo. Ver formulario y tasa para vista de documentación inscripta
C) Cantidad: Deberá indicarse la cantidad de ejemplares (juegos) de fotocopias de instrumentos inscriptos cuya certificación se requiere.
D) Autorizados: Se puede designar a otra persona a retirar las fotocopias.

2) TASA RETRIBUTIVA:
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén.
Deberá acreditar el pago de la siguiente tasa:

  • Fotocopias (expedición de copias de instrumentos inscriptos).
    -Cantidad de ejemplares solicitados (Se multiplica la tasa que antecede por la cantidad de ejemplares que se soliciten)
    -Trámite urgente: se duplica la totalidad de las tasas que anteceden.