30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

2211/2004 IADEP. Regularización de deudas

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2211/2004

Publicado: 24-9-04

Neuquén, 20 de setiembre de 2004
VISTO:
La sanción de la ley 2462; y
CONSIDERANDO:
Que, con la sanción de la ley 2462, se otorgó al IADEP a través de las herramientas normativas de carácter operativas y/o programáticas, es decir sujetas a reglamentación el recupero de acreencias de distinta naturaleza a favor del Estado provincial ;
Que, esta medida tiene como destinatario a los titulares, codeudores, garantes y/o terceros pagaderos por subrogación con consentimiento expreso del deudor, de los créditos a cobrar por el IADEP, que formen parte de sus activos en cartera propia, que estuvieren en mora y/o en gestión judicial de cobro;
Que, es necesario gestionar un pronto recupero de créditos incobrables total o parcialmente, para generar nuevos recursos que impriman una mayor dinámica a los intereses económicos de la Provincia, y la situación económica financiera de los deudores que se encuentran en situación de mora agravada por la profunda crisis nacional de público y notorio, se hace necesario instrumentar y hacer operativo lo expuesto;
Que, la ex-cartera de créditos del BPN S.A. ya se encontraba calificada como incobrables, siendo necesario un amplio criterio de negociación tendiente al recupero en la medida de lo posible, lo que dio origen a la sanción de la ley que por esta norma se reglamenta;
Que, atento el tiempo transcurrido, la necesidad de proyectar y materializar proyectos productivos, y esencialmente recuperar las deudas en la medida de lo posible,y que para ello deben instrumentarse una metodología con carácter general y objetiva;
Que, debe instrumentarse además todos los aspectos que contempla la ley;
Por ello:

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Apruébase el reglamento de la ley 2462, conforme a los anexos I y II de la presente norma legal.

Artículo 2°. El presente será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía.

Artículo 3°. Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

Anexo I

Régimen de regularización de deudas del IADEP ley 2462

Artículo 1°. Sin reglamentar

Beneficiarios
Artículo 2°. La voluntad de pago se manifiesta mediante notificación por escrito del deudor al IADEP, en el que constituirá domicilio especial, donde serán válidas las notificaciones que se le practiquen.

Sujetos excluidos
Artículo 3°.
a) Sin reglamentar
b) La renuncia del planteo a la situación litigiosa por el pago de obligaciones en mora deberá realizarse y acreditarse mediante la presentación del escrito de allanamiento o renuncia con cargo de presentación en la mesa de entrada del juzgado u organismo interviniente.
c) A los efectos de verificar la situación de exclusión prevista por el artículo 3º inciso b) de la ley, Los deudores deberán presentar una certificación extendida por la Fiscalia de Estado de la Provincia que los habilite a encuadrarse en los beneficios previstos.

Procedimiento resolutivo
Artículo 4°.
a) Los deudores deberán presentar la documentación e información básica para acceder a la refinanciación de su crédito en mora de acuerdo a lo determinado en el anexo 2 de la presente reglamentación.
a.1. Dentro del plazo de diez días (10) el IADEP deberá liquidar la deuda, la que le será notificada el deudor en el domicilio que hubiera constituido en el escrito de solicitud de acogimiento o en forma personal.
a.2. El deudor tendrá diez días para impugnar la liquidación practicada, debiendo presentar su propia liquidación con los instrumentos que acrediten la misma.
a.3. El IADEP tendrá diez días para resolver la impugnación.
a.4. No habiéndose deducido impugnación o habiéndose resuelto las opuestas, el deudor tiene un plazo de cinco días para la suscripción del plan de la refinanciación al que hubiera accedido.
b) El deudor deberá notificar al IADEP, en su oficina y por escrito, la opción de pago elegida.
La recepción de dicha nota deberá ser fehaciente a cuyo efecto deberá contar con sello y firma que lo acredite.
c) El IADEP en su resolución deberá expresar:
En caso de rechazo, Indicará los motivos de éste y dejará explícito si el deudor puede efectuar otra propuesta que satisfaga las exigencias del organismo y marcará los nuevos parámetros a que se deberá ajustar el deudor.
En caso que el rechazo hubiere sido por insatisfacción de las garantías, el deudor podrá efectuar una nueva propuesta de éstas.
En caso de aceptación, La aceptación expresa de la propuesta será expedida en el término de diez (10)días.
En caso de silencio, la propuesta será considerada rechazada y deberán remitirse las actuaciones a la Fiscalía de Estado para iniciar o proseguir las acciones tendientes al recupero del crédito en la medida de lo posible.
En caso de rechazo expreso o tácito y/o la no presentación a suscribir la documentación necesaria para adherir al presente régimen; deberá la autoridad de aplicación, remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado, a los fines de iniciar o proseguir las acciones administrativas y/o judiciales tendientes al recupero del crédito, en la medida de lo posible.

Recálculo de las obligaciones
Artículo 5°. Deuda de origen: Cuando se originen controversias en la determinación del capital de origen para el recálculo de la deuda, el IADEP o quién este designe podrá, mediante dictamen debidamente fundado determinar expresamente el monto del mismo a efectos del recálculo adecuado.
Para el cálculo de los montos de deuda transferida bajo el concepto de saldos en cuentas corrientes se tomará como referencia el saldo deudor desde el último cheque, débito en cuota o concepto similar que implique un movimiento genuino de la cuenta.

Pagos a cuenta
Artículo 6°. Considerase pago a cuenta a los efectos de esta ley no solo los realizados en cumplimiento de las condiciones pactadas originariamente y/o refinanciaciones, sino también los que se hubieran realizado voluntaria o forzosamente en los procesos judiciales que se hubieran sustanciado contra el deudor o sus garantes.
Componen el pago a cuenta no solo los pagos en concepto de capital, sino también los que se hubieran efectuado en concepto de intereses compensatorios y punitorios, gastos y comisiones bancarias relacionados con el recupero de la acreencia.

Plazos de pago y amortización de la deuda
Artículo 7°. En todos los planes refinanciados deberá efectuarse un depósito inicial correspondiente a la primera cuota de la deuda recalculada, en la cuenta corriente 129/7- Regularización Deudas- que se encuentra habilitada en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A.
El monto mínimo de cada cuota para acceder a los planes de pago tendrá que ser superior a pesos doscientos cincuenta.($250) mensuales.
El IADEP o quién este designe queda facultado para fijar cuotas menores en aquellos casos en que el 20% de la remuneración mensual del deudor no supere la suma de pesos doscientos cincuenta ($250) y no cuente con otros ingresos, siempre y cuando la refinanciación no supere el plazo de pago y amortización de la deuda establecido en el artículo 7º de la ley.
Para acceder al plazo de amortización de la deuda hasta 25 años, el IADEP o quién este designe, en los casos que corresponda, producirá un informe mediante el cual constatara si el establecimiento se encuentra en funcionamiento, para lo cual podrá solicitar al deudor toda la información que a su criterio resulte necesaria para su comprobación, asimismo podrá constituirse “in situ” con el objetivo de comprobar su funcionamiento.
El IADEP podrá evaluar si la refinanciación es en cuotas mensuales e iguales y/o en otro periodo de mayor plazo.
Estará permitida la entrega en pago de bonos de consolidación de deudas provinciales ley 1947, tanto para la amortización de contado, como para la refinanciación de la deuda. El valor técnico será el determinado por el organismo pertinente habilitado para tal fin por el Gobierno de la Provincia del Neuquen al último día hábil del mes anterior al acogimiento.

Devengamiento posterior de intereses
Artículo 8°. Sin reglamentar.

Amortización de contado
Artículo 9°. Se considera pago contado a los efectos de la presente ley, al importe abonado dentro del plazo establecido en la misma. Para efectivizarse el pago el deudor deberá depositar en la cuenta del IADEP Nº129/7-regularización deudas- habilitada en el Banco de la Provincia de Neuquén, y acreditarlo mediante la presentación de la boleta de depósito correspondiente.

Garantías
Artículo 10. Se mantendrán aquellas garantías constituidas y cuyos vencimientos operen, como mínimo dentro del plazo de la refinanciación acordada, debiendo reinscribirse, de ser necesario, o sustituirse aquellas, cuyo vencimiento operen dentro del plazo de refinanciación o que a criterio del IADEP no constituyan suficiente garantía de respaldo. El IADEP queda facultado para aceptar sustituciones de garantías que a su criterio cubran el importe total de la deuda recalculada y su refinanciación.
Para la formalización de las garantías o su sustitución se otorga un plazo de 90 días corridos a partir del momento en que el IADEP acepte la garantía ofrecida para el plan de refinanciación.

Mora en el pago de la deuda regularizada
Artículo 11. Determinado el incumplimiento al plan y la mora, el IADEP informará a la unidad de recupero de deudas del Estado creada por decreto 810/01 a cargo del señor Fiscal de Estado a iniciar, o proseguir las acciones judiciales pertinentes, pudiendo la unidad realizar convenios de reconocimiento de deudas y pago con las condiciones que en particular se establezcan, aplicando las tasas de actualización y refinanciación que esté utilizando el IADEP para créditos productivos, siempre y cuando no esté especificada en el contrato de mutuo respectivo.

Dación en pago
Artículo 12. Sin reglamentar.

Honorarios judiciales
Artículo 13. Los honorarios judiciales estará a cargo del deudor. Para el caso de designación de peritos para trámites extrajudiciales los peritos que intervengan serán designados por el IADEP o quién este designa, debiendo priorizar a aquellos que a igual equivalencia estén residiendo en la Provincia de Neuquén.

Exenciones tributarias
Artículo 14. Sin reglamentar.

Plazo de vigencia
Artículo 15. Sin reglamentar.

Deuda no regularizada
Artículo 16. Formulada la clasificación el IADEP remitirá las actuaciones a la unidad de recupero de la deuda creada por decreto 810 a cargo del señor Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén a efectos de la ejecución de la deuda.
Agotada la instancia de la unidad de recupero, el IADEP a propuesta de la misma podrá determinar la incobrabilidad de la deuda, en cuyo caso quedará facultado a establecer el procedimiento para llegar a tal determinación.

Débito automático
Artículo 17. La comunicación al IADEP de que se ha procedido a la apertura de la cuenta con detalle de tipo y numero de cuenta, y numero de CBU, (desde la cual se debitaran los planes refinanciados), se realizara en el momento de presentar la solicitud de refinanciación.

Cláusulas complementarias
Artículo18. Todos los organismos del Estado provincial y entes autárquicos que reciban solicitudes de asistencia crediticia deberán requerir que el IADEP les informe si el mismo no se encuentra comprendido en la cartera de créditos morosos que se encuentren comprendidos en la presente ley.

Aspectos no Contemplados
Artículo 19. Aquellos deudores morosos al 31 de Diciembre del 2003, cuyo origen del crédito haya sido anterior al 31 de diciembre del 2001 y que hayan cancelado totalmente su crédito con el IADEP al 30 de junio del 2004, no podrán reclamar saldos a su favor, pudiendo ser asistidos crediticiamente por los organismos dependientes del Estado provincial .

Anexo II

Documentación a presentar para acceder a la refinanciación
Garantía ampliada SI NO
Nueva garantía SI NO
Número de cuenta (corriente o caja de ahorro) en el Banco de la Provincia de Neuquén S.A. para planes financiados.
Nota de acogimiento a los beneficios de la ley certificando que no se encuentra comprendido en las exclusiones previstas en el articulo 3ro de la presente ley.
En caso de mantener situación litigiosa con l BPN S.A. y/o IADEP, nota de renuncia expresa a los planteos y reclamos interpuestos judicial o extrajudicialmente.
Formulario para régimen regularización de deudas (ley 2462)
Expediente:
Nombre y apellido del tomador del crédito
Domicilio:
Monto original:

______________________________________

Neuquén,…………………………………..
Al señor
Presidente del I.A.D.E.P:
S/D
Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle ser acogido a los beneficios de la ley, “Régimen de regularización de deudas del IADEP, ya que soy deudor de un crédito cuya fecha de otorgamiento fue anterior al 31 de diciembre del 2001.
Dejo constancia que no me encuentro comprendido en lo determinado en el articulo 3ro de la citada ley (sujetos excluidos), ya que no estoy en concurso preventivo y/o quiebra y tampoco tengo litigios con el Banco de la Provincia del Neuquén SA y/o IADEP en relación con el pago de obligaciones en mora.
A fin de conocer el monto de la deuda actualizada de acuerdo a lo establecido en la ley, solicito se me realice el recalculo de la misma y si la garantía presentada cumple los requisitos para acogerme como beneficiario de la misma.
Nombre y apellido
Documento
Recibido por IADEP
Fecha
Neuquén,………………………
Al señor/a……., por la presente le informo a usted que de acuerdo al recalculo realizado de la deuda que mantiene con el IADEP al…………., la misma es de $
Dicho calculo se realizo conforme el siguiente procedimiento
Al mismo se le dedujo los pagos realizados de acuerdo al siguiente detalle
Monto fecha de pago
En cuanto a la garantía por usted constituida en oportunidad de la presentación de la solicitud del crédito, la misma ………………………………, (se encuentra vigente, debe ser ampliada, debe ser sustituida, debe constituirse).
Habiendo tomado conocimiento del monto de la deuda actualizada y estando de acuerdo con el mismo, manifiesto mi expresa voluntad de pagar la deuda de la siguiente forma.

CONTADO SI NO
FINANCIADO SI NO
(Tachar lo que no corresponda)
Por la presente informo que la cuenta (caja de ahorro/cuenta corriente) en el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. se encuentra en…………………y corresponde al numero……………………………..
Neuquén,…………………………
Nombre y apellido
Documento