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639/2005 ADUS. Reglamentación

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 639/2005

Publicado: 4-11-05

Neuquén, 20 de abril de 2005
VISTO:
La ley 2460; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley 2460, con el objeto de implementar adecuadamente las políticas en materia de créditos para la adquisición, construcción y otras soluciones habitacionales, cuyos principios rectores han quedado plasmados en la misma;
Que se han introducido cambios sustanciales a partir de la creación de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, que permitirá a amplios sectores habitacionales contar con una vivienda propia y única, como terminarla, ampliarla o refaccionarla;
Que esto no implica que otros sectores en situación de desamparo no puedan acceder a una vivienda, pues también serán implementados programas adecuados para ello, tanto a través de la ADUS como del I.P.V.U.;
Que las nuevas herramientas crediticias en beneficio de los habitantes de la Provincia, permitirá potenciar y revalorizar el sector de la vivienda como factor vital y prioritario del progreso social y crecimiento económico;
Que deben reorientarse los recursos destinados a dar la mayor cantidad de soluciones habitacionales que alcance a todos los estamentos sociales, dando una movilización adecuada a los mismos;
Que el debido recupero de los créditos permitirá mantener la sustentabilidad del desarrollo habitacionaI y urbano a largo plazo a través de políticas de evolución gradual utilizando las rentas que así se generan y los aportes del Estado nacional y provincial para el funcionamiento de soluciones habitacionales en forma permanente;
Que resulta necesario habilitar como agente financiero al B.P.N. S.A., quien actuará en la instrumentación de las distintas líneas crediticias que determine la ADUS;
Por ello;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1º. Reglaméntase la ley 2460 de la siguiente manera:
La ADUS mantendrá las relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos conforme lo dispuesto por la ley 2460.
Su domicilio legal será el de su sede en la ciudad de Neuquén, pudiendo fijar otros domicilios especiales.
Sus facultades como persona jurídica de derecho público las ejercerá con encuadre en las disposiciones de la ley 2460, el presente decreto y demás normas provinciales y de procedimiento administrativo, rigiendo supletoriamente otras normas de derecho público nacional o provincial aplicables por su especialidad al ADUS.

Artículo 2º. La ADUS implementará distintas líneas crediticias que posibiliten a los habitantes de la Provincia, tener acceso a una vivienda propia y única.
La asistencia financiera se otorgará de acuerdo a las pautas que establezca la ADUS en las distintas operatorias.
La vivienda a construirse o adquirirse por los beneficiarios, no podrá exceder los 90 m2 cubiertos y deberá contar con la distribución adecuada que asegure la calidad de vida de sus ocupantes.
La agencia estará facultada para fijar el valor del metro cuadrado de las viviendas a financiar teniendo en cuenta el lugar o zona de radicación.
Las operatorias se implementarán a través de la financiación de créditos individuales o mancomunados, utilizando las modalidades contractuales que en forma genérica o específica prevé la legislación vigente o que pueda crearse en el futuro.
Será de aplicación a los fondos previstos en la ley 2460 la normativa atinente a la inembargabilidad de la vivienda única dispuesta en las leyes nacionales y provinciales.

Artículo 3°. La ADUS otorgará créditos para la vivienda propia y única y otras soluciones habitacionales los que serán destinados a cubrir alguna de las siguientes necesidades:
a) Adquisición de viviendas nuevas o usadas que no excedan los 90 m2.
b) Construcción de viviendas que no excedan los 90 m2 cubiertos.
c) Terminación de vivienda propia que no exceda los 90 m2 cubiertos.
d) Ampliación de vivienda propia, debiendo incluirse en el cómputo de los 90 m2 la parte existente.
e) Refacción de vivienda propia hasta 90 m2.
Por otras soluciones habitacionales deberá entenderse los créditos que se otorguen para terminación, ampliación y refacción de viviendas, salvo casos especiales que por sus características deberá aprobar la ADUS por resolución fundada.
Los montos prestables máximos, porcentajes financiables, ahorro previo, tasas de interés, puntajes, tipos de garantías, etc., los determinará la ADUS de acuerdo a cada operatoria.
Se considerará oferta pública a la publicación de las distintas operatorias.
Del mismo modo queda facultada a destinar los recursos necesarios para su funcionamiento asignando la correspondiente partida presupuestaria, la que podrá ser ampliada en caso justificado.
La adjudicación de viviendas u otras soluciones habitacionales que tiendan a beneficiar a los sectores en situación de desamparo, se canalizarán a través de los programas que a tales fines implemente la ADUS por sí o a través de terceros, pudiendo fijarse un nivel de subsidio a familias carenciadas.
La ADUS podrá gestionar el cobro y recupero de deudas por sí o mediante convenios con terceros de entidad pública o privada.
La ADUS acordará sus líneas de créditos habilitando como agente financiero al B.P.N S.A., quien los otorgará en la forma, condiciones, plazo, modalidades y garantías que se le fije. El presidente de la ADUS podrá facultar al Gerente General del B.P.N. S.A. para que a través de quien éste designe según la localidad, suscriba toda la documentación pertinente al otorgamiento del crédito y la instrumentación notarial que en cada caso corresponda.
Cuando el B.P.N S.A. no pueda absorver determinada línea de crédito, la ADUS elegirá por concurso o licitación pública un nuevo agente financiero.
En tal caso la ADUS deberá celebrar con el agente financiero convenios de acuerdo a cada operatoria, pudiendo prever contraprestaciones a favor del mismo proporcionados a los servidos que preste y ajustadas a valores de mercado.
Deberá dejarse establecida cual será la responsabilidad del agente financiero en relación al reembolso del capital prestado, como intereses que devengarán las sumas depositadas por la ADUS destinados al otorgamiento de los créditos.

Artículo 4º. La ADUS podrá gestionar ante el Poder Ejecutivo la cesión gratuita de tierras propiedad del Estado provincial, cuando necesidades sociales lo hagan necesario.

Artículo 5º. Serán recursos propios de la ADUS cualquier otro fondo que esté relacionado con el FONAVI del mismo carácter y destino o sea complementario, que instrumente y asigne el Estado nacional u organismos internacionales.

Artículo 6º. El bicepresidente subrogará las funciones del presidente en caso de licencia o ausencia de éste por cualquier causa.

Artículo 7º. Al presidente le corresponde:
a) Administrar la ADUS y disponer de sus recursos con la afectación específica que le confiere la ley y la orientación anual que determina su presupuesto.
b) Decidir e instrumentar las líneas de crédito individuales, mancomunados y para la construcción de planes habitacionales, subsidios, operaciones de promoción habitacional, infraestructura y en general todas las políticas urbanísticas necesarias para la consecución de los objetivos de la agencia.
c) Decidir en los casos que corresponda, el agente financiero que deberá realizar la operación de que se trate, a cuyo efecto celebrará el respectivo convenio con plenas facultades, velando siempre por la preservación del patrimonio público y el interés general.
d) Celebrar todos los actos de gestión de la ADUS con su sujeción a las disposiciones de la ley de creación, así como la administración correspondiente a su naturaleza.
e) Determinar en cada caso en las líneas de financiación que apruebe, los montos a otorgar, valor de las viviendas a adjudicar, intereses, plazos de pago, ahorro previo y demás modalidades que resulte necesario implementar.
f) Administrar y disponer del presupuesto de funcionamiento del Ente, el que será acorde a su estructura orgánica y necesidades operacionales.
g) Contratar auditoría externa, la que tendrá a su cargo el control de legalidad y dictaminar sobre los estados contables.
h) Ejercer la representación legal de la Agencia. A los fines del perfeccionamiento del otorgamiento de los créditos podrá conceder mandatos generales o especiales.
i) Ejercer la representación de la Provincia del Neuquén ante el Consejo Nacional de la Vivienda.
En tal carácter podrá tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o extranjeras, todo cuanto resulte necesario para el cumplimiento de las misiones impuestas al organismo.
Coordinar sus actividades y operaciones con otras agencias, institutos, empresas o entidades.
Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras públicas, privadas y/o mixtas del país o del exterior.
Acordar judicial o extrajudiciaImente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, hacer novaciones, quitas o esperas, como cualquier otro acto que haga al objeto del funcionamiento y administración de la agencia.

Artículo 8°. La auditoría interna será desempeñada por una sindicatura, la que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar el control interno concomitante sin perturbar ni dilatar el normal desarrollo de los procesos administrativos, para lo cual se arbitrarán los medios y procedimientos más eficaces.
b) Examinar los libros y documentación que considere necesario, comunicando a los respectivos jefes de área por escrito al acceso a los mismos e informará al presidente el resultado obtenido; presentará un informe anual escrito y fundado, sobre la situación económica y financiera de la agencia, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados y verificará el cumplimiento -en tiempo y forma por parte de los diferentes sectores del ente, de los requerimientos de informes que efectúen o estén establecidos por los organismos de supervisión externa.

Artículo 9º. El presidente de la ADUS al ejercer simultáneamente la presidencia del I.P.V.U., tiene las mismas funciones establecidas en el artículo 7º de la ley 1043 vigente, debiendo leerse Presidente en lugar de Directorio.

Artículo 10. El Presidente de la ADUS elaborará un sistema especial de descuento automático de cuotas sobre el financiamiento de créditos otorgados y rendición de éstos, que permita ser aplicado a las cuotas de los préstamos que administre el Banco de la Provincia del Neuquen S.A..
Cuando los beneficiarios sean agentes públicos, municipales y provinciales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos y descentralizados, o aquellos beneficiarios que perciban subsidios por desempleo por parte del estado provincial, los respectivos descuentos se instrumentarán a través del débito automático de la cuenta bancaria donde se acreditan los haberes y/o subsidios.
Los beneficiarios que trabajen en relación de dependencia en el sector privado y en organismos nacionales, deberán presentar por escrito la autorización para realizar los descuentos previstos. Con respecto a los beneficiarios sin relación de dependencia deberán abrir una cuenta en el B.P.N. S.A. de donde se efectuarán los débitos de las cuotas.

Artículo 11. A los fines de la adhesión por parte de los Municipios prevista por el artículo 25 de la ley 2460, los mismos deberán dictar a través de los respectivos concejos deliberantes la ordenanza respectiva.
Hasta tanto no sea dictada la norma legal en el sentido indicado, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la ley y su reglamentación.

Articulo 12. Las operatorias crediticias para compra, construcción, ampliación, refacción, mejora y/o terminación de viviendas que implemente la ADUS, en su carácter de organismo de aplicación de la ley 2466, se encuentra comprendidas en las exenciones dispuestas en la ley 2191 y modificatorias, en lo que resulte pertinente.

Artículo 13. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 14. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública