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Autorización de Sustitución de las Formalidades Impuestas por la Normativa Vigente para Llevar Libros Contables (ART. 61 Ley 19.550 y art. 329 del Código Civil y Comercial)


Si la sociedad NO tiene autorización, previo a solicitar la rúbrica de hojas móviles, debe seguir los siguientes pasos para solicitar la autorización para la sustitución de las formalidades de libros contables (Art. 61 Ley 19.550 y 329 Código Civil y Comercial de la Nación):
A. Solicitar la rúbrica del libro “INVENTARIO Y BALANCES”, mediante formulario R1 (ver página rúbrica libros sociedades).
B. No deben efectuarse transcripciones en el libro “INVENTARIO Y BALANCES” antes de la presentación de la solicitud de autorización, atento que ellas se ordenarán en la Resolución que dicte el Registro Público.
C. Presentar por mesa de entradas: c1.) Formulario de Presentación Simple, indicando: Denominación y datos de inscripción;
c2) Tasa retributiva “LIBROS Autorización para cambiar el sistema de contabilización”. Emitir Tasa.
c3) Un (1) juego Dictamen Técnico con firma certificada del contador público ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén.
c4) Un (1) juego de la descripción de sistema y plan de cuentas suscripto por el representante legal con sus firmas certificadas notarialmente o ante funcionario de este Registro Público (en este último caso deberá abonar la tasa para certificación de firmas. Emitir Tasa).
D. Concluido el trámite de autorización, podrá solicitar los demás libros en hojas móviles mediante formulario R1.