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CIRCULAR N° 10-09


Tema: Bienes secuestrados en los términos del art. 214 inc. 6 del Código Procesal Penal

La Administración General del Poder Judicial hace saber a los Magistrados y Funcionarios de los distintos organismos judiciales que, en el caso de Rodados en buen estado de conservación (utilitarios, automóviles, etc) y, equipamientos o maquinarias de alto valor que por sus características (científicas o técnicas) pueden ser aplicados a la actividad judicial, previo a disponer de dichos bienes secuestrados en los términos del art. 214 inc. 6 del C.P.P., deberá darse intervención a esta Administración General a fin de que se emita opinión sobre el destino de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades de bienes y recursos financieros del Poder Judicial, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 1971 de Autarquía Judicial.

Cuando los Rodados no se encuentren en buen estado de conservación el Juzgado interviniente deberá disponer su custodia en el lugar que considere pertinente hasta la subasta judicial.

Si se trata de bienes muebles como televisores, mobiliarios y otros bienes de similares características, el Juzgado interviniente dispondrá su entrega a instituciones de bien público, cuando así lo estime conveniente.

En el caso de bienes de escaso valor, tipo indumentaria en general, como mochilas, ropa, bolsos, etc. queda a criterio del juzgado actuante proceder a su conservación o destrucción según estime más conveniente para el avance de la causa.

El procedimiento mencionado, permitirá una aplicación más eficiente de los recursos a los gastos y a las necesidades existentes de este Poder Judicial.

Asimismo, se hace saber, que la presente deja sin efecto la Circular Nº 04-07 de la Administración General de fecha 30 de Agosto de 2007.

ADMINISTRACIÓN GENERAL, 16 de Junio de 2009.-