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DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL


En virtud de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante su Resolución 112/21 del 29 de octubre de 2021, se requiere la declaración Jurada sobre la condición de beneficiario final.

Se entenderá como beneficiario final a la/as persona/as humana/as que reúnan las características establecidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 112/2021 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o por la que en un futuro la modifique o sustituya.

¿En qué trámites debe presentarse?
Deberán presentar Declaración Jurada sobre la condición de beneficiario final:
-sociedades con domicilio en la provincia de Neuquén (trámite de constitución, modificación, subsanación).

  • sociedades constituidas en el extranjero (trámite de constitución y modificación).
  • contratos asociativos (trámite de constitución y modificación).
  • fideicomiso (trámite de constitución y modificación).

En los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos y/o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quien/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, contrato asociativo, contrato de fideicomiso, según se trate.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato de conformidad a lo prescripto por el artículo 2º de la Resolución Nº 112/2021 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato, de corresponder.
Conforme lo exige el artículo 5° de la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera, en caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nº 112/2021 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.

La declaración jurada deberá presentarse de conformidad con el siguiente modelo:
DESCARGAR FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL

La declaración jurada requiere:
i) la firma ológrafa del representante legal —inscripto u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante en la misma.
ii) La firma ológrafa del propio beneficiario final declarante.
Momento de su presentación:
Inicio del trámite de inscripción del contrato o modificación del mismo.
No deberá presentarse una nueva declaración jurada si ya se hubiese hecho, salvo en los casos de actualización de información.

Importante: Conforme lo dispuesto en la Resolución Nro. 112/2021 de la Unidad de Información Financiera no se recibirán DDJJ que no declaren a una persona humana como beneficiario final.