2023: 40 años de Democracia

Desarchivo de Expedientes


El expediente se remite al Archivo General de Expedientes si transcurre un año sin que el interesado cumpla con las observaciones efectuadas por el Registro.
Importante: El interesado debe impulsar el trámite adjuntando la documentación que el Registro solicita a fin de evitar que su expediente sea remitido al Archivo.
Los expedientes remitidos al Archivo General y Registro de Juicios Universales pueden desarchivarse hasta su destrucción (expurgo). En la mesa de entradas del Registro puede consultar el listado de expedientes expurgados por el Archivo General. También puede consultar al personal de mesa de entradas, quien le informará si el expediente fue archivado por falta de cumplimiento de las observaciones.
Importante: Durante la situación de emergencia generada por el COVID 19 las consultas deberá efectuarlas a rpcnq@jusneuquen.gov.ar

Sólo se debe presentar el formulario y la tasa por mesa de entradas:
FORMULARIO: E2
Solicitante: Indicar los datos personales del solicitante. Cualquier persona puede solicitarlo. No es necesario presentar copia del poder, ni acreditar personería. La acreditación de la personería deberá efectuarla cuando formule peticiones en el expediente.
Datos del expediente archivado: Debe indicar claramente la carátula y el número de expediente que se pretende desarchivar.

TASA RETRIBUTIVA:
La confección del comprobante de tasa de justicia debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén del país.
Importante: El Fuero/Organismo que se debe elegir es el ***Archivo General y Registro de Juicios Universales (No: Registro Público de Comercio porque la tasa corresponde al organismo encargado de su archivo y custodia)***.
Deberá acreditar el pago de la siguiente tasa:
-Pedido Desarchivo Expediente o Documental

Una vez presentado por mesa de entradas el formulario y la tasa, el Registro Público confeccionará y remitirá de manera electrónica un oficio al Archivo General y Registro de Juicios Universales solicitando el desarchivo del expediente.
La recepción del expediente se publicará en la Lista de Despacho con la constancia de que se encuentra a disposición para su vista o retiro por Mesa de Entradas por los autorizados en el expediente.

DESARCHIVO DE LIBROS SOCIALES y CONTABLES

Puede solicitarse el desarchivo de los libros que se hayan presentado en expedientes, trámites de rúbrica o autorizaciones, y que estén remitidos al Archivo General y Registro de Juicios Universales en los términos del Art. 66 y 67 de la Reglamentación de la Ley Provincial N°2631.
Importante: Retire en término la documentación a fin de evitar su remisión al Archivo.
Reglamentación Ley 2631: Artículo 66. Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por mesa de entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes.
Reglamentación Ley 2631: Artículo 67. Los libros y/u hojas móviles traídos para su rúbrica y/o clausura, que no sean retirados por el interesado, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se solicitó la rúbrica y/o clausura, serán destruidos los que se encuentren en blanco y remitidos al Archivo General de Expedientes los que se encuentren utilizados y/o sellados.
Importante: Durante la situación de emergencia generada por el COVID 19 las consultas sobre libros archivados deberá efectuarlas a rpcnq@jusneuquen.gov.ar

FORMULARIO: E3
-Solicitante:
Se indicarán todos los datos personales del solicitante.
Sólo puede solicitarlo el representante legal, apoderado o autorizado.
Acreditación de personería:
Representante Legal: En el caso que la designación del Representante Legal no se encontrare inscripta, deberá acompañar una (1) fotocopia certificada del instrumento por el que fue designado. La fotocopia se presenta certificada por escribano público o se puede solicitar que sea certificada por funcionario del Registro a cuyo fin se acompañará el original y la tasa por certificación de fotocopias.
Apoderado: deberá acreditar la personería mediante la presentación de una fotocopia certificada por escribano de la escritura de otorgamiento del poder.
Escribano autorizante (en el caso que haya otorgado segundo testimonio de escritura pública).
-Datos de los libros archivados:
Indicar tipo y número del expediente en el que se presentó el o los libros.
Indicar denominación y numeración de cada libro.

TASA RETRIBUTIVA:
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén del país.
Importante: El Fuero/Organismo que se debe elegir es el Archivo General y Registro de Juicios Universales (No: Registro Público de Comercio porque la tasa corresponde al organismo encargado de su archivo y custodia).
Deberá acreditar el pago de la siguiente tasa:
-Pedido Desarchivo Expediente o Documental

La recepción de los libros se publicará en la Lista de Despacho con la constancia de que se encuentra a disposición para su retiro por persona facultada.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública