DICTÁMENES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN TEMAS DE JUSTICIA DE PAZ
En este espacio encontrará los dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica y los Acuerdos Administrativos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto consultas relacionadas con la Justicia de paz.
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CONSULTA:
VOCES: PASTORAL MIGRACIONES –COMPETENCIA- CERTIFICADOS DE DOMICILIO
Equipo pastoral de migraciones del obispado solicitan que los juzgados de paz sigan emitiendo certificados de domicilio a migrantes dominicanos y senegaleses
DICTAMEN N° 120/13 señala que no puede hacer lugar a lo solicitado
Se notificó lo dictaminado por Legal y Técnica a la Dirección de Justicia de Paz
CONSULTA:
VOCES: DILIGENCIAMIENTO DE CEDULAS –COMPETENCIA-
Titular del juzgado de paz de Chos Malal solicita se revise la disposición por la que debe diligenciar cédulas a las localidades de Varvarco, Manzano Amargo y Lileo
DICTAMEN N° 003/15 señala que los jueces provinciales pueden encomendar a los jueces de paz diligencias procesales dado que es una regla especial, de estricta naturaleza procesal, que se halla vigente y resulta plenamente aplicable.
Con lo dictaminado volvieron las actuaciones a la Dirección de Justicia de Paz.
CONSULTA:
VOCES: ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO –COMPETENCIA- ART. 10 BIS, F) LEY 887
La directora consulta interpretación de la nueva redacción del Art. 10 bis, f) de la Ley 887 en cuanto al alcance de las intervenciones que se le requieran las asociaciones sin fines de lucro.
DICTAMEN N° 004/14: solicitada que sea la intervención del juez de paz, correspondería que se pidan copias de los estatutos sociales para verificar que el objeto social no suponga un lucro para sus asociados.
Con lo dictaminado volvieron las actuaciones a la Dirección de Justicia de Paz
CONSULTA:
VOCES: LEY 2865 – COMPETENCIA- INDEMNIZACION – DICTADURA MILITAR
La directora consulta si la justicia de paz resulta competente para instruir informaciones sumarias en el marco de la Ley 2865 – pago de indemnización a agentes de la administración publica que se vieron forzados a renunciar durante la ultima dictadura militar
DICTAMEN N° 007/14 señala que no surge la competencia para entender en la instrucción de estas informaciones sumarias resultando mas conducente que se labren en sedes administrativas.
Por Acuerdo N° 5127, punto 6. se resuelve: 1º) Hacer saber a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones lo expresado en los considerandos.
CONSULTA:
VOCES: MODALIDAD – ARRESTO DOMICILIARIO-
Juez de paz de Las Lajas informa situación planteada por la falta de espacio para alojar contraventores que cumplan días de arresto.
DICTAMEN N° 011/14 señala que de no existir lugar resultaría apropiado que se implemente bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Se notificó lo dictaminado a la Dirección de Justicia de Paz
CONSULTA:
VOCES: SECUESTROS –PREVENCIÓN POLICIAL-
La jueza de paz de Zapala solicitó se indique el destino que debe dársele a los secuestros por la “prevención policial”.
DICTAMEN N° 042/14 aconseja que de los bienes decomisados y cuya restitución no corresponda se convenga con la repartición pertinente de la A.G. o bien sea remitido a la Policía. Con lo dictaminado volvieron las actuaciones a la Dirección de Justicia de Paz.
CONSULTA:
VOCES: AFILIACIÓN PARTIDARIA –COMPETENCIA- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
La directora consulta si la justicia de paz ostenta competencia para certificar firmas en fichas de afiliación partidaria
**DICTAMEN N° 55/14 **señala que carece de competencia. El Tribunal reconoce la atribución de las autoridades partidarias para certificar la firma de las personas que llenan las fichas de afiliación.
Se notificó lo dictaminado a la Dirección de Justicia de Paz.
CONSULTA:
VOCES: CERTIFICACIÓN DE FIRMAS – DECLARACIONES JURADAS- INGRESOS MENSUALES – BENEFICIARIOS DE MICROCRÉDITOS
La directora a cargo de la Dirección de Justicia de Paz remite presentación en la que el secretario técnico Dr. Eduardo Dominguez, solicita se permita la intervención de los jueces de paz en declaraciones juradas cobre ingresos percibidos por los beneficiarios de microcréditos.
DICTAMEN N° 083/14 aconseja que se haga saber a los jueces de paz que se deberán dar curso a las peticiones de “certificación de firmas” en las “declaraciones juradas” presentadas por los interesados, en las que manifiesten los “ingresos mensuales del grupo familiar” de los peticionantes, conforme a los fines establecidos en la Ley 2620.
Por Acuerdo N° 5206, punto 7. SE RESUELVE: 1º) HACER SABER a los jueces de paz de la provincia que deberán dar curso a las peticiones de “certificación de firmas” en las “declaraciones juradas” presentadas por los interesados, en las que manifiesten los “ingresos mensuales del grupo familiar” de los peticionantes, conforme a los fines establecidos en la Ley 2620 y el Decreto 1289/09, y de conformidad con lo previsto en el art. 10 bis, de la Ley 887 de Justicia de Paz.
CONSULTA:
VOCES: CONTRAVENCIONAL –COMPETENCIA- SANCION DE ARRESTO
El Ing. Agrónomo Omar Monzón, a cargo de la Dirección General Regional Sur de la Secretaría de Estado de Coordinación del Interior de la Provincia, expuso ante la señora jueza de paz de Junín de los Andes un pedido a fin de que contemple la posibilidad de exceptuar del pago de “tasas de justicia” o cualquier otro “impuesto” a las certificaciones de copias y firmas de documentación que presenten las comunidades mapuches, A.F.R. y cualquier otro tipo de organización de pequeños productores rurales de los Departamentos de Huiliches, Catan Lil y Collón Curá.
Fundó su pedido en el “alto costo” que representa a dichas entidades la presentación de copias, cuyos ingresos mensuales, no les permiten afrontarlas.
DICTAMEN N° 096/14: no pareciera razonable –ni procedimental ni sustancialmente- que el T.S.J. dispusiera una exención genérica para un número indeterminado de trámites, sin que –al menos- se detalle con certeza y claridad quiénes serían los beneficiarios que necesitan acceder a la función certificante de la justicia de paz; mucho menos ante la normativa del Código Fiscal –de indudablemente naturaleza imperativa- cuyas “exenciones” al pago de tributos deben ser interpretadas con carácter restrictivo
Por Acuerdo N° 5238, punto 23. SE RESUELVE: 1º) no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Ing. Agrónomo Omar Monzón mediante Acuerdo N° 5238, punto 23
CONSULTA:
VOCES: FACULTADOS –FISCALÍA DE ESTADO- MODIFICACIÓN ART. 14 – REGLAMENTO GENERAL – JUSTICIA DE PAZ
Letrados pertenecientes a la Fiscalía de Estado hicieron una presentación ante la Directora a cargo de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones a fin de que “aclarara” los alcances de la “Circular N° 17” emitida el día 23/07/14 por la funcionaria judicial.
DICTAMEN N° 099/14: Propuesta de modificación del art. 14 del reglamento de Justicia de Paz.
Texto actual**: “Artículo 14. Si no hubiere facultado para intervenir en el diligenciamiento de un mandamiento dentro del radio urbano de asiento del juzgado, el Juez de Paz deberá cumplir la orden judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la recepción. Dicho plazo podrá extenderse por tres días más cuando existan razones que lo justifiquen”. Texto propuesto: “**Si no hubiere facultado para intervenir en el diligenciamiento de un mandamiento dentro del radio urbano de asiento del juzgado, los interesados en su cumplimiento solicitarán, personal o telefónicamente, turno al Juez de Paz, y deberán proveer los medios de transporte y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la medida. Si el interesado no concurriese a solicitar turno dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mandamiento en el Juzgado de Paz, la orden Judicial será devuelta al organismo de origen haciendo constar tal circunstancia”.
Por Acuerdo N° 5232, punto 5. SE RESUELVE: 1º) 1°) MODIFICAR el Artículo 14 del Reglamento General y de Procedimiento para la Justicia de Paz de la provincia del Neuquén, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Si no hubiere facultado para intervenir en el diligenciamiento de un mandamiento dentro del radio urbano de asiento del juzgado, los interesados en su cumplimiento solicitarán, personal o telefónicamente, turno al Juez de Paz, y deberán proveer los medios de transporte y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la medida. Si el interesado no concurriese a solicitar turno dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mandamiento en el Juzgado de Paz, la orden Judicial será devuelta al organismo de origen haciendo constar tal circunstancia”
CONSULTA:
VOCES: CONTRAVENCIONAL –COMPETENCIA- SANCION DE ARRESTO
Los Sres. Fernando Robledo y Néstor Rodríguez y la Sra. Lorena Cancino, invocando el carácter de director, subdirector y secretaria académica del Instituto de Formación Docente N° 13 con sede en Zapala hicieron una presentación ante el juzgado de paz de aquella ciudad y solicitaron que el organismo “...tenga a bien legalizar las copias de títulos de nivel secundario de los aspirantes a ingresar a la Formación Docente a fin de cumplimentar los requisitos para su inscripción a este instituto…”
DICTAMEN N° 108/14 no advierte obstáculos para que los jueces de paz certifiquen las fotocopias de los títulos secundarios, pero, con la importante salvedad, de que esa certificación se restringe a verificar la autenticidad de que la fotocopia se corresponde con el título presentado, pero no respecto al contenidodel documento aportado por el interesado
Por Acuerdo N° 5237, punto 13. SE RESUELVE: hacer saber entre cosas: “…que los jueces de paz de la provincia carecen de facultades para “legalizar” documentos, no sólo de los emitidos por autoridades escolares sino también para cualquier otro tipo de instrumentos, no pudiendo dar fe ni dotar de autenticidad al contenido de la documentación que se les presente”
CONSULTA:
VOCES: COMPETENCIA–MEDICACION- PRIMERA NECESIDAD
La Sra. Claudia N. Tornati, jueza de paz con sede en Centenario, hizo una presentación ante la funcionaria a cargo de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones y expuso una situación en que la intervino.
Hizo saber que –por vía de excepción y con autorización telefónica de la Sra. directora- extendió una “declaración jurada”, efectuada por la Sra. Amalia Valdebenito Torres, exigida por su obra social (OSPRERA) a fin de poder efectuar el trámite de una importación de un “medicamento de primera necesidad” para su hijo –Angel David Morales Valdebenito-, previa intervención de la Dra. Silvia E. Acevedo, defensora adjunta de la Defensoría de los derechos del Niño y Adolescente N° 1.
DICTAMEN N° 025/15 en opinión de esa Subsecretaría, la actuación de la justicia de paz ha resultado razonable, y se ha ajustado a la competencia asignada por la norma prevista en el art. 10 bis de la Ley 887.
Se resolvió por providencia de presidencia. Neuquén, 15 de mayo de 2015: “Atento la presentación efectuada por la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, y lo dictaminado por la Subsecretaria Legal y Técnica y Ministerio Público Fiscal, hágase saber lo allí dictaminado a la titular de la Dirección a fin de ser tenido en cuenta en casos análogos”
CONSULTA:
VOCES: CREACION JUZGADOS DE PAZ
La Directora a cargo de Justicia de Paz, al momento de realizar un relevamiento de las necesidades del área, expresó en su informe que el crecimiento demográfico de la Ciudad de Neuquén, justifican la necesidad de evaluar la creación de más Juzgados de Paz.
DICTAMEN N° 029/15 elabora proyecto de ley.
Por Acuerdo N° 5198, punto 28. SE RESUELVE 1°) APROBAR la creación de dos (2) Juzgados de Paz en la ciudad de Neuquén por los motivos expresados en los considerandos del presente, los que forman parte integrante del mismo. Se sancionó la Ley provincial N° 3009
CONSULTA:
VOCES: CONTRAVENCIONAL –COMPETENCIA- SANCION DE ARRESTO
La Dra. Nancy E. López, funcionaria a cargo del organismo, elevó en consulta y pidió “instrucciones” respecto al pedido realizado por el Secretario de Minas del Neuquén, para que se diligenciara una cédula en unas actuaciones que tramitan en la sede del organismo provincial, con sede en la ciudad de Zapala.
Aclaró que la consulta surgió desde el juzgado de paz de Mariano Moreno, quien recibió el pedido de diligenciamiento de la cédula de notificación, emitida por el organismo de minas.
En concreto, la consulta jurídica se ciñe en saber si conforme al art. 8° de la Ley 664 es competencia de la justicia de paz diligenciar las cédulas que libre el organismo provincial.
DICTAMEN N° 039/15 señala que la jerarquía de norma legal resulta clara y, en tal inteligencia, el organismo provincial puede encomendar el diligenciamiento de cédulas a los juzgados de paz, independientemente que dichas tareas no se encuentren establecidas en la reglamentación vigente.
Con lo dictaminado vuelven las actuaciones a la Dirección de Justicia de Paz.
CONSULTA:
VOCES: CERTIFICACION DE FIRMAS–COMPETENCIA- DOMICILIO
La Sra. jueza de paz de Rincón de los Sauces hizo una presentación ante la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, por oficio de estilo, y expuso que -en la misma fecha- había realizado una “certificación de firmas” de un acta constitutiva de una “comunidad originaria” (Lof Tremúnko), pero cuya residencia es la localidad Pata Mora, Departamento Malargüe, Mendoza.
En su oficio, la jueza expresó que la certificación tuvo un carácter excepcional, y la había otorgado previa consulta telefónica con la Directora.
La Dra. López –a cargo de la Dirección- expresó que, frecuentemente, recibía consultas de los juzgados de paz, en las que se piden instrucciones sobre consultas formuladas por personas con domicilio en países y provincias limítrofes, en las que se les pide la intervención de los jueces de paz para instrumentar “informaciones sumarias”, ya que –en sus lugares de origen- no se extienden ante dicho tipo de juzgados.
En su opinión, estas informaciones sumarias y actuaciones –como la que originó esta consulta- debieran ser de interpretación restrictiva
DICTAMEN N° 042/15 la Subsecretaría comparte lo expresado por la Sra. Directora y, en consecuencia, la justicia de paz carece de competencia para actuar sobre “actos” o “personas” que no tengan domicilio y residencia en la provincia del Neuquén.
Con lo dictaminado vuelven las actuaciones a la Dirección de Justicia de Paz.
CONSULTA:
VOCES: INFORMACION SUMARIA –COMPETENCIA- ANSES - PENSIÓN
La Sra. jueza de paz de Centenario, Sra. Claudia N. Tornati, hizo una presentación ante la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones y elevó en consulta la solicitud del Sr. Pedro Cattaneo, quien requirió que se produzca -en aquel juzgado- una “información sumaria de convivencia”, tendiente a acreditar que “vivió hasta el último día de vida con su compañera que falleció el 05/02/2015, quien en vida fuera BUSTAMANTE Orfa Elena”, para ser presentada ante las autoridades de A.N.Se.S. y tramitar su “pensión”.
DICTAMEN N° 046/15 señala que esa Subsecretaría considera que la justicia de paz tiene competencia vinculada a la instrucción de “informaciones sumarias” que estén relacionadas con trámites de índole previsional (Ley 887, art.10, inc.h y art. 10 bis inc.b).
Ahora bien, con relación a otras informaciones sumarias, relacionadas con trámites ante obras sociales, P.A.M.I., etc., corresponde dejar librado a los jueces de paz para saber si –para su instrucción- se vinculan o tienen por finalidad la “seguridad social”.
Con lo dictaminado volvieron las actuaciones a la Dirección de Justicia de Paz
CONSULTA:
VOCES: COMPETENCIA- CAPTURA DE ANIMALES SUELTOS – SIN MARCA NI SEÑAL
El Director Provincial de Seguridad vial de la provincia, consulta respecto a la competencia de los jueces de paz de la provincia para intervenir en la captura de animales sueltos y que no cuenten con “marca ni señal”.
En igual sentido, solicita información sobre si corresponde aquella intervención respecto de “animales sueltos” que se hallen dentro de las áreas de los parques nacionales.
La Dra. Nancy E. López, a cargo del organismo, eleva la petición solicitando instrucciones y expresando su opinión –con relación a las normas implicadas- de que sólo corresponde la intervención de los jueces de paz cuando existe “marca o señal”, es decir, resulta posible la identificación de los animales. Por último, con relación a los “animales sueltos” en los parques nacionales, quedan excluidos los jueces de paz por aplicación de la Ley 22.351.
DICTAMEN N° 047/15 aconseja instruir a los jueces de paz de la provincia que su intervención como “autoridad de juzgamiento” de las infracciones contenidas en los arts. 25, inc. g y 48 inc.s de la Ley 24.449 y cuyos procedimientos están establecidos en la Ley 2448 sólo corresponde cuando resulte posible identificar a los propietarios, poseedores o guardadores de los animales (art. 1°, inc. a, Ley 2448). Por Acuerdo N° 5274, punto 13. SE RESUELVE: 1º) DISPONER que por la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones se instruya a los señores Jueces de Paz de toda la Provincia que su intervención como “autoridad de juzgamiento” de las infracciones contenidas en los arts. 25, inc. g y 48 inc. s de la Ley 24.449 y cuyos procedimientos están establecidos en la Ley 2448 sólo corresponde cuando resulte posible identificar a los propietarios, poseedores o guardadores de los animales (art. 1°, inc. a, Ley 2448).
CONSULTA:
VOCES: DEPÓSITOS JUDICIALES – FUERO DE FAMILIA-
La DGJ formula en relación con depósitos judiciales ordenados por la justicia de familia para hacerse efectivos en un juzgado de paz.
DICTAMEN N° 056/15 señala que la decisión a adoptar involucra una ponderación de oportunidad, mérito o conveniencia de que los jueces de paz actúen –como en el caso analizado- como receptores de fondos para abonar a determinados beneficiarios de “alimentos provisorios”.
En este entendimiento, resulta razonable que existiendo una sucursal del Banco Provincia del Neuquén S.A. en la zona donde se hallan los beneficiarios, se canalicen a través de esta vía, por estrictas razones de seguridad. Por Acuerdo N° 5276, punto 8. SE RESUELVE: 1º) HACER SABER a los Juzgados de Paz y Juzgados con competencia en familia que existiendo una sucursal del Banco Provincia del Neuquén S.A. en las zonas donde se hallan los beneficiarios, el pago de las cuotas alimentarias deben canalizarse a través de “cuentas judiciales”, por estrictas razones de seguridad.
CONSULTA:
VOCES: CONTRAVENCIONAL –COMPETENCIA- SANCION DE ARRESTO
La Sra. Blanca H. Parada, a cargo del juzgado de paz de Aluminé, elevó a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones copias de expedientes contravencionales instruidos en aquel juzgado, a los fines que correspondan.
El 28/05/15 la Dra. López, funcionaria a cargo de la Dirección General, remitió las actuaciones a fin de que se instruya si los jueces de paz son competentes para intervenir en hechos referidos por la Ley 2531, de “espectáculos deportivos”.
Expresó que si bien la Ley 2531 habla de “espectáculos deportivos” no se delimita en dicha norma legal que características debe tener para ser considerado como tal, teniendo en cuenta –además- lo que establece el art. 29 de aquel cuerpo legal.
DICTAMEN N° 065/15 señala que la naturaleza contravencional de las figuras que establece la ley y el tipo de sanciones que contempla –entre otras, el “arresto”- inducen a suponer que –efectivamente- son los jueces de paz del lugar en que se comenten los hechos quienes tienen la competencia para juzgar respecto de las contravenciones previstas en la Ley 2531.
En este sentido, no quedarían comprendidos los jueces municipales de faltas, desde que –estos funcionarios- no tienen competencia constitucional para aplicar la sanción de “arresto”. Por Acuerdo N° 5324, punto 9. SE RESUELVE: 1º) HACER SABER a los señores Jueces de Paz, lo expuesto en los considerandos.
CONSULTA:
VOCES: CONTRAVENCIONES –COMPETENCIA- DOMICILIO
El Sr. Juez de paz de Villa La Angostura elevó a la Sra. Directora de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones un expediente contravencional vial -instruido por la Policía del Neuquén- para que intervenga la justicia de paz de la ciudad de Neuquén en el juzgamiento de dicha infracción; ello ante la falta de comparecencia del presunto infractor en el plazo legal y porque el domicilio declarado consta en la ciudad de Neuquén.
DICTAMEN N° 014/16 refiere que la ley nacional de tránsito reconoce como derecho de los imputados la posibilidad de optar por ser juzgado por un juez de su domicilio cuando la infracción se cometió en una jurisdicción distinta al domicilio del infractor, una de ellas es la “nacional” y media “convenio de reciprocidad” entre las jurisdicciones intervinientes (art. 71 –“interjurisdiccionalidad”-, CSJN Fallos 330:816, “Godoy, Rogelio A.”).
Si bien no es el caso planteado –pues, la remisión se efectúa a un juzgado que también integra el mismo Poder Judicial- la disposición es reveladora de la finalidad que persigue la norma nacional, consistente en favorecer al propio imputado en el juzgamiento de la infracción, dada las distancias geográficas que se pueden suscitar en materia de tránsito vial.
Desde este vértice, resulta razonable que intervenga el juzgado de paz más cercano al domicilio del presunto infractor, pues, con ello se resguarda el “debido proceso adjetivo” (art.69, inc.a, Ley 24.449) y la “defensa en juicio de los derechos” (art. 18 Constitución nacional).
CONSULTA:
****VOCES: ACTUACIÓN –COMPETENCIA- CERTIFICACIONES
La DJP, pide instrucciones sobre la factibilidad de realizar los trámites sobre los cuáles versaría el convenio al que se aludió en el Taller de Género llevado a cabo en Neuquén Capital con la totalidad de los Jueces de paz.
DICTAMEN N° 067/16 Entiende que corresponde hacer saber a todos los jueces de paz respecto a la obligación de actuar como “autoridad certificante y de constatación” en los “formularios” presentados por los representantes de las organizaciones religiosas -con sede en la provincia- y cuya intervención venga sugerida por la Dirección de Cultos y Religiones de la Provincia, conforme a la “guía de instrucciones” que provea este último organismo. Además, hacer saber que el convenio se halla vigente, sin que –al momento- pueda indicarse que se haya suspendido su vigencia. Por Acuerdo N° 5534, punto 14. SE RESUELVE: 1º) HACER SABER a los señores Jueces de Paz, lo expuesto en los considerandos.
CONSULTA:
VOCES: JUSTICIA DE PAZ - AUTORIZACIONES PARA VIAJES INTERJURISDICCIONALES E INTERURBANOS
Juez de paz de San Patricio del Chañar, mediante correo electrónico consultó a Nancy López –funcionaria a cargo de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones- si en razón del art. 4° inc. c de la Resolución N° 43/2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación “…los jueces de paz de esta provincia estamos facultados para tramitar los permisos de viaje de pasajeros menores de 18 años en viaje interjurisdiccional de carácter nacional…”.
DICTAMEN Nº 080: (…) Esta Subsecretaría no halla obstáculos jurídicos a fin de que el TSJ autorice a los jueces de paz a disponer de certificación de firmas en “autorizaciones previas” exigidas en razón de esta norma reglamentaria analizada.