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El Tribunal Superior de Justicia dispuso la continuidad de la prestación del servicio de justicia.

El Tribunal Superior de Justicia, dispuso la continuidad de la prestación del servicio de justicia en las modalidades, fueros e instancias, en las I, II, III Circunscripciones Judiciales, tal como se prestara al pasado 8-10-2020, teniendo en cuenta que a esa fecha, el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén cumplía adecuadamente, en el contexto de emergencia y excepcionalidad propia de la etapa que se atraviesa desde el día 16-3-2020, con los deberes de acceso a la justicia y respuesta judicial, en todo el territorio provincial, con estricto apego y exigencia de cumplimiento de las normas y recomendaciones de prevención individual y grupal, en el ambiente de trabajo, en un todo conforme con los Protocolos de Prevención vigentes y aprobados por el Cuerpo.

Con el objetivo de realizar los ajustes que resulten necesarios, teniendo en miras el cumplimiento de las motivaciones de la normativa nacional y provincial vigente, se solicitó a los titulares de Organismos en conjunto y bajo indicación de las áreas técnicas de Gestión Humana, Salud Ocupacional e Higiene y Seguridad, que realicen una revisión y análisis funcional de los equipos de trabajo presencial que tengan organizados en sus respectivas dependencias, recomendando la limitación al mínimo posible para la continuidad de la prestación del servicio en condiciones razonables para la situación extraordinaria que se atraviesa, organizando en la mayor medida posible la colaboración al trabajo diario mediante el aporte remoto de funcionarios/as y empleados/as –que voluntariamente deseen brindarlo.

Se ratificó el agendamiento de audiencias penales ya fijadas para celebrarse entre los días 14-10-2020 y 25- 10-2020, que deban ser realizadas en la I, II y III Circunscripción Judicial, con excepción de las audiencias de juicio bajo modalidad presencial o mixta, que no puedan efectivizarse en forma completamente virtual, o en las que deban participar ciudadanos u otras personas ajenas al Poder Judicial, las que deberán ser reprogramadas en la fecha más próxima que se disponga, a partir del último día de la fecha señalada.