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INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)


  1. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTO CONSTITUTIVO
    UTILIZANDO MODELO DE ESTATUTO APROBADO POR LA D.G.R.P.C. en los términos del Art. 38 primera parte Ley 27.349
    .

Requisitos:
FORMULARIO:
Formulario Estatuto de SAS
En el formulario el solicitante deberá constituir una casilla de correo electrónico SINE (Sistema de Notificación Electrónica), conforme lo dispuesto en el Acuerdo N°5691 Punto 44.
Si no posee casilla SINE, ingrese acá para obtenerla.

Importante: Debe controlar que esté correcta la casilla SINE consignada en el formulario ya que a ella se remitirá el contrato inscripto.

DOCUMENTACIÓN:
Necesaria para el ingreso de trámite (Procedimiento de Admisión Art. 29 Regl. Ley 2631, Formulario aprobado por Acuerdo N° 5678 Punto 25)

  1. Informe de homonimia original, cuyo plazo de expedición no supere un (1) mes al momento de la solicitud de inscripción de la SAS.
    Para solicitar dicho informe debe presentar el formulario “G5 Control de Homonimia” y la tasa retributiva. Emitir tasa.
  2. Instrumento constitutivo (Sociedades por Accciones Simplificadas (SAS)), con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público, entidad bancaria o funcionario de esta Dirección General (art. 35 Ley 27.349), en un (1) juego.
    En este último supuesto, a fin de poder cumplir con la inscripción en los términos del Art. 38, para la certificación de firmas en el organismo debe previamente solicitar turno de audiencia.
    Para solicitar el turno de audiencia debe efectuarlo mediante correo electrónico a rpcnq@jusneuquen.gov.ar indicando la denominación de la SAS y la cantidad de suscriptores.
    Se le asignará un turno en días y horas hábiles para concurrir al organismo, debiendo presentarse conjuntamente todos los suscriptores (socios y/o administradores) con su DNI y la tasa retributiva para la certificación de firmas, así como toda la documentación para la admisión del trámite.
    Importante: La certificación de firmas sólo efectuará si se presenta toda la documentación detallada en este instructivo y es admitido el trámite.
  • En el supuesto que deba cancelar el turno asignado, podrá hacerlo enviando un correo electrónico a la casilla rpcnq@jusneuquen.gov.ar y se le asignará uno nuevo inmediatamente.
  • Si en el estatuto se designa como administrador a una persona humana que no sea socia, también deberá certificar sus firmas al momento de presentar el trámite.
  1. Determinación del impuesto de sellos en el estatuto de SAS y el comprobante de pago.

  2. Tasa retributiva conforme ley impositiva provincial vigente. Emitir tasa.
    Importante: La tasa retributiva que deben presentar es la correspondiente a la constitución de SAS y de haber optado por certificar las firmas en este organismo, la tasa para cada certificación de firmas.
    Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, que cumpla con lo requerido en el Art. 37 Inc. a) de la Ley 27.349 y que se encuentre vencido el plazo de cinco (5) días para las eventuales oposiciones (Confr. Art. 53 de la Reglamentación de la Ley 2631).
    Importante: Al crear el estatuto desde la página web de este Registro Público utilizando el modelo aprobado debe también generar el edicto y presentarlo directamente en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén para su publicación suscripto por el representante legal de la SAS. Aclaración: No se requiere su previa presentación en el organismo para su visado.

  3. Acreditación de la integración del capital social (en el porcentaje fijado en el instrumento constitutivo, como mínimo el 25%, conforme Art. 41 Ley 27.349), mediante comprobante de Depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A. o acta notarial.

    RECAUDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Ver Resolución DGRPC Nro. 03/13.
    FOTOCOPIAS CERTIFICADAS: Las fotocopias de actas sociales deberá presentarlas debidamente certificadas por notario (que cumpla con lo dispuesto en el Art. 14 de la Reglamentación de la Ley 2631) o en su defecto, deberán adjuntarse en copias simples y se certificarán por Subdirección previo acompañar los libros sociales respectivos y el pago de la tasa retributiva correspondiente.
    LEGALIZACIONES: Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

Para mayor información, se sugiere consultar la Resolución DGRPC Nro. 01/2017.

  1. INSCRIPCIÓN DE ESTATUTO CONSTITUTIVO
    SIN UTILIZAR MODELO DE ESTATUTO APROBADO POR LA D.G.R.P.C.

Requisitos:
FORMULARIO:
- Formulario Estatuto de SAS
En el formulario el solicitante deberá constituir una casilla de correo electrónico SINE (Sistema de Notificación Electrónica) -conforme lo dispuesto en el Acuerdo N°5691 Punto 44.
Si no posee casilla SINE, ingrese acá para obtenerla.

Importante: Debe controlar que esté correcta la casilla SINE consignada en el formulario ya que a ella se remitirá el contrato inscripto.

DOCUMENTACIÓN:
Necesaria para el ingreso de trámite (Procedimiento de Admisión Art. 29 Regl. Ley 2631, Formulario aprobado por Acuerdo N° 5678 Punto 25)

  1. Instrumento constitutivo. En un (1) juego de escritura pública o con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público, entidad bancaria o funcionario de esta Dirección General (art. 35 Ley 27.349) en caso de ser instrumento privado.
    En este último supuesto, para la certificación de firmas en el organismo debe previamente solicitar turno de audiencia.
    Para solicitar el turno de audiencia debe efectuarlo mediante correo electrónico a rpcnq@jusneuquen.gov.ar indicando la denominación de la SAS y la cantidad de suscriptores.
    Se le asignará un turno en días y horas hábiles para concurrir al organismo, debiendo presentarse cada suscriptor (socios y/o administradores) con su DNI y la tasa retributiva para la certificación de firmas, así como toda la documentación para la admisión del trámite.
    Importante: La certificación de firmas sólo efectuará si se presenta toda la documentación detallada en este instructivo y es admitido el trámite.
  • En el supuesto que deba cancelar el turno asignado, podrá hacerlo enviando un correo electrónico a la casilla rpcnq@jusneuquen.gov.ar y se le asignará uno nuevo inmediatamente.
  • Si en el estatuto se designa como administrador a una persona humana que no sea socia, también deberá certificar sus firmas al momento de presentar el trámite.
  1. Determinación del impuesto de sellos en el estatuto de SAS y el comprobante de pago.
    Tasa retributiva conforme ley impositiva provincial vigente. Emitir tasa.
    Importante: La tasa retributiva que deben presentar es la correspondiente a la constitución de SAS y de haber optado por certificar las firmas en este organismo, para cada firma a certificar.
  2. Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, que cumpla con lo requerido en el Art. 37 Inc. a) de la Ley 27.349.
  3. Acreditación de la integración del capital social:
    Integración del capital en especie: Inventario suscripto por cada socio, que identifique su aporte, con firma certificada y certificación contable con firma legalizada del contador publico ante el Consejo profesional pertinente, en un (1) juego.
    Si el bien aportado es registrable (automotores, inmuebles, u otros), debe presentar el titulo respectivo con la inscripción preventiva (Art. 38 Ley 19.550), en una copia certificada y certificado histórico de dominio con deducción de los gravámenes que pudieran afectarlo, en un juego original.
    Integración en efectivo: En el porcentaje fijado en el instrumento constitutivo (como mínimo el 25% conforme Art. 41 Ley 27.349), mediante comprobante de Depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A. o acta notarial.
  4. Socio representado en el estatuto de SAS por apoderado
    Si un socio de la SAS está representado por apoderado, debe presentar una (1) fotocopia certificada notarialmente del poder donde surjan facultades para ello.
  5. Sociedades socias inscriptas en otra jurisdicción
    Si un socio de la SAS es una sociedad inscripta en otra jurisdicción, debe presentar:
  • Contrato social y modificatorios inscriptos en la jurisdicción de origen, con constancia de inscripción, en un (1) juego de fotocopias debidamente certificadas de cada uno.
  • Certificado expedido por el organismo competente de la jurisdicción de origen que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad y refiera a la existencia o no de la presentación en concurso preventivo, pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma, las medidas cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio que la afectaren a ella (y a los socios en caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas y sociedades en comandita simple), en un (1) juego original.
  • Declaración jurada del representante de la sociedad socia respecto que no existen otras modificaciones del Estatuto Social que las que se presentan en el expediente requiriendo la inscripción de la SAS y que se mantienen las condiciones indicadas en el certificado expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de origen, en un (1) juego con firma certificada y legalizada -de corresponder.
  • Resolución del órgano social competente que dispuso participar en la constitución de la SAS, en un (1) juego debidamente certificado.
  • Si de la resolución citada no surgen facultados para suscribir el estatuto de SAS en representación de la sociedad socia, deberá acreditar las facultades de quien lo haga, en un (1) juego.
  • Tipo y número de Identificación Tributaria de la sociedad socia, en un (1) juego. Podrá incluirlo en el estatuto de SAS.

RECAUDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Ver Resolución DGRPC Nro. 03/13.
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS: Las fotocopias de actas sociales deberá presentarlas debidamente certificadas por notario (que cumpla con lo dispuesto en el Art. 14 de la Reglamentación de la Ley 2631) o en su defecto, deberán adjuntarse en copias simples y se certificarán por Subdirección previo acompañar los libros sociales respectivos y el pago de la tasa retributiva correspondiente.
LEGALIZACIONES: Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
Para mayor información, se sugiere consultar la Resolución DGRPC Nro. 01/2017.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública