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Ley 2631


Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.631

Sancionada: 3-12-08
Promulgada: 17-12-08
Publicada: 30-12-08

Reglamentada por Acuerdo  4589 del 13-10-2010

Artículo 1°. Créase en el ámbito del Poder Judicial la Dirección General del Registro Público de Comercio con las competencias y funciones establecidas en la legislación pertinente para el Registro Público de Comercio.

Artículo 2°. La Dirección General del Registro Público de Comercio estará a cargo de un (1) funcionario, en los términos de la ley 1436, con categoría MF-3, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Poseer título de abogado con cinco (5) años como mínimo de ejercicio profesional.
– Ser designado mediante concurso de antecedentes y oposición.
– Los demás requeridos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 3°. El director tendrá las atribuciones y deberes que fijan las disposiciones de carácter general y las que especialmente se establezcan en la reglamentación pertinente.

Artículo 4°. Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Civil, Comercial y de Minería que tiene a su cargo el organismo serán remitidos a la Dirección General del Registro Público de Comercio para su prosecución.

Artículo 5°. Las resoluciones definitivas dictadas por la Dirección General del Registro Público de Comercio serán impugnables por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción. En todos los casos los recursos se concederán en relación y con efecto suspensivo.

Artículo 6°. Los actuales funcionarios y empleados del Registro Público de Comercio se desempeñarán en el nuevo organismo de acuerdo con la asignación que determine el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 7°. El Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, dictará las normas pertinentes para la implementación y funcionamiento del nuevo organismo.

Artículo 8°. Créase en la planta de personal permanente del Poder Judicial un (1) cargo MF-3, con cargo al presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 9º. Derógase el artículo 89 de la ley 1436 -orgánica del Poder Judicial-.

Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.