Modifica la ley 2680
Sancionada: 22-08-2012
Promulgada: 11-09-2012
Publicada: 05-10-2012
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 296 de la Ley 2680 y su modificatoria Ley 2796, Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 296 No pagarán tasa de Justicia:
-
Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes.
-
Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.
-
Las expropiaciones, cuando el Estado provincial o municipal fuere condenado en costas.
-
Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
-
Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas y las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer.
-
Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución definitiva fuere denegatoria, se pagará la tasa de Justicia que correspondiere al dictarse la resolución.
-
Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones de fomento y entidades autárquicas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.
-
Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.