La Ley Provincial Nº 2927, que adhiere a la Ley Nacional 26.879, prevé dos secciones para su implementación. Por un lado, la relativa a todos los datos vinculados a los perfiles de ADN, de las personas que cometan delitos. Y por otro, en su segunda sección, todos los datos antropométricos y señas particulares, para la confección de un registro de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. En relación a la primera sección, el Tribunal Superior de Justicia, estableció que deberá requerirse a todos los laboratorios que efectúen los análisis genéticos de causas que tramitan ante la Justicia Provincial neuquina, que remitan copia de los informes de ADN que realicen, al Cuerpo Médico Forense para su incorporación al »