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PREGUNTAS FRECUENTES RPI


¿Qué es el Registro de la Propiedad Inmueble Neuquén, y cuál es su función?

Es el organismo que tiene por finalidad inscribir o anotar los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles así como aquellos que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares. También se anotan o inscriben los documentos que establezcan otras leyes nacionales o provinciales. La finalidad de la registración es brindar Publicidad y Oponibilidad a Terceros.

¿Qué tipo de publicidad registral brinda el Registro de la Propiedad Inmueble y cómo se accede a ella?

La publicidad registral es otorgada siempre que exista petición de parte, lo cual implica que el Regristro no actúa de oficio sino que solo brinda la información que consta en el organismo previa rogación por parte de quien tenga interés legítimo en solicitarla. Para ello el rogante debe dar cumplimiento de los requisitos legales exigidos además del pago de la tasa registral en los casos que así se requiera.

Si Ud. quiere conocer cuántos inmuebles tiene una persona física o jurídica a su nombre debe solicitar un:

(1) Informe de Titularidad

Requisitos:

– Si se trata de una Persona Física: Nombre y Apellido, DNI de la persona de su interés y acreditar interés legítimo.

– Si se trata de una Persona Jurídica: Nombre o Denominación o Razón Social, Inscripción en el Organismo pertinente (si la tuviere), CUIT y acreditar interés legítimo.

– Se presenta por Formulario “T”.

– Abona en concepto de tasa registral $85.

Si Ud. quiere conocer la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc) debe solicitar un:

(2) Informe de Dominio

Requisitos:

– Debe consignar: Número de Matrícula y Departamento o Tomo Folio y Finca (según el caso), Titular Registral, los demás requisitos exigidos por el art. 33 Ley 2087 y acreditar interés legítimo.

– Se presenta por medio del Formulario “D”.

– Abona en concepto de tasa registral $85.

Si Ud. no sabe quién es el titular registral, debe solicitar:

Un Informe de Titularidad (1) o bien Copia Certificada de la Matrícula (4).

Si Ud. quiere conocer si una persona física o jurídica tiene anotada alguna inhibición, debe solicitar un:

(3) Informe de Inhibiciones

Requisitos:

– Si se trata de una Persona Física: Nombre y Apellido, DNI de la persona de su interés y acreditar interés legítimo.

– Si se trata de una Persona Jurídica: Nombre o Denominación o Razón Social, Inscripción en el Organismo pertinente (si la tuviere), CUIT y acreditar interés legítimo.

– Se presenta por medio del Formulario “I”.

– Abona en concepto de tasa registral $85.

Si Ud. quiere obtener una copia de la matrícula (o folio real), debe solicitar una:

(4) Certificación de Copia Simple de Matrícula

Requisitos:

– Consignar número de Matrícula y Departamento y acreditar interés legítimo.

– Se presenta por Formulario “FS” (fotocopia simple) o Formulario “FU” (fotocopia urgente).

– Abona en concepto de tasa registral $85.

IMPORTANTE: No se dan copias de Tomo y Folio salvo que expresamente haya una orden judicial que así lo requiriese debiendo en este caso presentar el Oficio Judicial con la transcripción de la providencia respectiva abonando la tasa registral de $85.

Si Ud. quiere conocer el contenido de una inscripción que consté en Tomo y Folio, debe solicitar:

(5) Tomar vista de Tomo y Folio

Requisitos:

– Consignar el Tomo, Folio y Finca de su interés y acreditar interés legítimo.

– Se presenta por Formulario “V” indicando el autorizado para realizar la vista de Tomo (nombre, apellido y DNI del facultado).

– Abona en concepto de tasa registral $85.

¿Quiénes tienen interés legítimo?

Lo tienen los:

– Escribano, Abogado, Procurador, Agrimensor, Ingeniero, Arquitecto, Contador Público (como Síndico), Martillero matriculados en la provincia.

– También el propietario y su cónyuge (solos o por separado), el acreedor hipotecario, el titular del usufructo, del uso y habitación, o de servidumbres.

Si la presentación no la hace un profesional matriculado, los rogantes deben presentar su solicitud con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz o, personalmente concurriendo ante el Registro de la Propiedad Inmueble quien certificará gratuitamente la firma. Para ello el rogante deberá firmar ante la vista de la autoridad certificante.

Para el caso de que las solicitudes anteriores fueran rogadas por entes nacionales, provinciales, municipales Exentos del pago de Tasa Registral, deberá el rogante presentar su solicitud con firma y sello especial del organismo al cual representa y, en caso de que el organismo posea sello oval, deberá estampar el mismo debiendo en todos los casos citar la norma que expresamente lo exime del pago de la tasa registral. Caso contrario adeudará la tasa y, previo a su retiro, deberá abonarla.

¿Qué sucede si perdí el título de propiedad, cómo lo obtengo? ¿Necesito inscribirlo en el Registro nuevamente?

En el Registro de la Propiedad no archiva títulos, solo queda una copia de la minuta o formulario de inscripción. Para obtener un nuevo título o testimonio del que ya tenía inscripto y lo extravió, debe:

Primero identificar qué tipo de título tenía inscripto, es decir si era:

(a) Notarial: si su título era una Escritura expedida por un Escribano Ej. Escritura de Compraventa; Donación, Dación en Pago, etc.

(b) Judicial: si su título fue expedido por un juzgado Ej. Testamento, Oficio de Declaratoria de Herederos, Subasta Judicial, etc.

(c) Administrativo: si su título fue expedido por un órgano administrativo Ej. Minuta de la Municipalidad, Dirección de Vialidad, etc.

– En el caso “a”, si conoce qué Escribano intervino, la jurisdicción notarial y su fecha, puede recurrir a dicho profesional o directamente concurrir al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de Neuquén o de la jurisdicción que corresponda si el título fue expedido con una antigüedad mayor a 5 años desde su extravío.

– En el caso “b”, deberá concurrir ante el juzgado que intervino y en el expediente en el cual se libró el oficio, solicitando se expida otro testimonio a petición de parte con asistencia de abogado.

– En el caso “c”, deberá concurrir ante el organismo administrativo y en el expediente en el cual se expidió la minuta administrativa, solicitando se expida otro testimonio a petición de parte.

Para el caso de que Ud. no sepa el origen del título de propiedad y/o no recuerde el Escribano interviniente, la fecha de la escritura, o el juzgado y carátula deberá solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble un Informe de Dominio para Segundo Testimonio y allí obtendrá los datos necesarios para solicitar el Segundo Testimonio.

La información obtenida sobre su título de propiedad, es necesaria para obtener copia del mismo en el Archivo de Protocolos o en el Juzgado según corresponda.

Una vez obtenida la copia del Título de Propiedad, ella debe ser inscripta en este Organismo como segunda o ulterior copia. Para registrarla puede acudir a profesionales autorizados o puede hacerlo el propio titular con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o ante la autoridad administrativa en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para su inscripción, el rogante deberá cumplimentar las previsiones de la Resolución Técnico Registral 02/90 que se encuentra en la página web del Poder Judicial en la Sección Resoluciones Registrales del organismo.

¿Qué libros debe anotar un Consorcio de Copropietarios en el Registro de la Propiedad Inmueble?

Deben anotarse en el RPI el Libro de Actas y el Libro de Administración. Estos, generalmente, son llevados por el Administrador designado y deben estar rubricados por el RPI.

¿Cómo deben presentarse por primera vez?

Deberán presentar los libros y/u hojas móviles, numeradas y correlativas según lo deseen junto con la Escritura de Afectación a Propiedad Horizontal y los demás requisitos de rigor para la inscripción de esa afectación.

¿Cómo deben presentarse los Libros de Actas y de Administración en caso de extravío de los primeros o en caso de continuación de aquellos?

En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la Nota en la cual se solicita la rúbrica de los nuevos libros, deberá mencionar que se ha cerrado el libro anterior y acompañar los nuevos libros con el acta de asamblea al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.

Costos

El arancel por Ley Impositiva vigente.

Las tasas se imprimen desde aquí: (seleccionar Fuero/Organismo: Registro de la Propiedad Inmueble) y se abonan en cualquier sucursal del BPN (Banco Provincia del Neuquén)