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Remocion de miembros del directorio


SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES POR ACCIONES

ACTOS APROBADOS POR ASAMBLEA ORDINARIA (ART. 234 LSC) – REMOCION MIEMBROS DEL DIRECTORIO

La petición de inscripción de remoción de miembros del directorio  debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:

A) FORMULARIO: SA 2 Actos aprobados por Asamblea Ordinaria

Presentante: la petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del acta de asamblea en que se aprobó el acto a inscribir, deberá acreditar personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano o firmada por el letrado.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

B)** DOCUMENTACION:**

Acta de Directorio que convoca a asamblea.

Un ejemplar de la publicación de la convocatoria  en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquen, en los términos del Art. 237 de la Ley 19.550.

Registro de asistencia a la asamblea.

Acta de asamblea que decide la remoción de los miembros del directorio.

Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento que resuelve la remoción) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.

Acreditación de la notificación de la remoción: del acta de asamblea debe surgir expresamente la individualización de los directores que son removidos del cargo:

Valdrá como notificación tácita la presencia de los mismos en cualquiera de los actos mencionados.

No se considerarán suficientes las referencias genéricas ni la constancia de firma sin aclaración.

En caso de duda sobre notificación de la remoción, deberá presentarse la documentación que acredite la misma con la debida constancia de recepción por parte del removido.

La documentación deberá adjuntarse en tres juegos de fotocopias legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas caras de la hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.

CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS

POR ESCRIBANO PÚBLICO: en el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).

POR AUTORIDAD REGISTRAL: se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.

Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE AUTORIDAD REGISTRAL

Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad –previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.

C)  TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

  • Para el trámite de inscripción.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

  • Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

  • Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).