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Resolución 1036/01


Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Resolución 1036/01

Del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Bs. As., 3/7/2001
Visto, el Expediente N° 10780/01 del Registro de este Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una petición de la Federación Argentina de Mutuales de Salud con dictamen favorable de la Comisión de Salud del INAES, por la cual se solicita, en virtud de las modificaciones introducidas a la Ley N° 20.321 por su similar Ley N° 25.374, el dictado de una reglamentación que contemple a las Uniones de Mutuales con carácter de sujeto de derecho.
Que la mencionada ley, establece en el artículo 5° que "Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración ente sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social siempre que no desvirtúen su propósito de servicio".
Que a la luz de la nueva redacción del artículo mencionado se amplían los alcances del anterior texto implicando que las mutuales pueden constituir entre sí y con otras personas jurídicas para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio, entidades de diferente naturaleza, tales como asociaciones civiles, sociedades comerciales y cooperativas, con la obvia sujeción a sus regímenes legales específicos.
Que la amplitud de la nueva norma posibilita también que las mutuales puedan asociarse entre sí para constituir una nueva mutual con el propósito del mejor cumplimiento de su objeto social.
Que en el supuesto mencionado en el considerando anterior corresponde darle el tratamiento de una entidad de grado superior, atento que no obstante las prescripciones establecidas en el artículo 33 de la ley 20.321, el artículo 32 acuerda a tales entidades los derechos y obligaciones que la norma prevé para las entidades de primer grado, en cuanto sean compatible con su condición de instituciones de segundo y tercer grado respectivamente.
Que en función de los servicios que impone las actividades resultantes de los convenios celebrados por aplicación del artículo 5°, las personas jurídicas mutuales emergentes ejercerán el derecho a la prestación de los servicios contemplados en el artículo 4° de la ley de mutualidades.
Que cabe consignar, al respecto, que mediante Resolución N° 473/88 del ex INAM se resolvió, receptando la recomendación de la X Reunión del Consejo Federal de Mutualidades celebrado en la ciudad de Mar del Plata durante el mes de junio de 1988, que las entidades de grado superior "... cuya constitución se encuentra prevista en el artículo 31 de la Ley N° 20.321, pueden operar con las mutuales adheridas prestándole los servicios que la misma ley prevé en el artículo 4°...".
Que, por lo tanto, resulta necesario dictar las normas pertinentes para que las mutuales surgidas de la asociación entre mutuales sean reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Mutuales como sujetos de derecho con plena capacidad jurídica conforme con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.321, con adecuación a sus peculiares características.
Que con el dictado de las normas reglamentarias respectivas se posibilitará la aplicación plena y eficaz de la reforma del artículo 5° de la Ley N° 20.321 consagrada por la Ley N° 25.374 permitiendo a las asociaciones mutuales el desarrollo de todas sus potencialidades al servicio de sus asociados.
Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 721/00,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Las entidades mutuales que se constituyan con motivo de la asociación contemplada en el artículo 5° de la ley 20.321, modificada por la ley 25.374, revestirán el carácter de sujeto de derecho en los términos del artículo 3° de la citada ley como UNION MUTUAL o ASOCIACIÓN DE MUTUALES.
Art. 2° - Las mutuales que se constituyan según lo establecido en el artículo 1° deberán incluir en su denominación social la expresión Unión de Mutuales o Asociación de Mutuales, debiendo sus estatutos adecuarse a las características propias de estas entidades, que estarán integradas por dos (2) o más mutuales cuyos objetos sociales sean comunes o complementarios.
Art. 3° - El procedimiento de autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Mutuales será el establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, una vez cumplido el cual las interesadas tendrán el carácter establecido en el artículo 1° de la presente con los alcances del artículo 32 de la ley de mutualidades en lo pertinente.
Art. 4° - A los fines contemplados en el artículo anterior no serán de aplicación lo establecido en los artículo 5° de la Resolución N° 871/91 del ex INAM y 1° inc. a) de la Resolución N° 790/96 del ex INACyM, siendo aplicable el procedimiento prescripto en la Resolución N° 790/ 96 ex INACyM de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo I.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. - Juan E. Ricci. - Héctor S. Mazzei. - Marcelo L. García. - Henrri R. D. Francisca.
ANEXO I
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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR DE LAS UNIONES MUTUALES O ASOCIACION DE MUTUALES
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a)
Nota de presentación solicitando la inscripción de la entidad con la firma del presidente y secretario en la que se indicará la documentación acompañada y se fijará la dirección de la sede de la entidad.
b) Copia autenticada de las actas de asamblea de cada una de las entidades que hayan decidido la constitución de la unión o asociación, con la aprobación del estatuto social y reglamento/s de servicio correspondiente.
c) Contrato asociativo celebrado por los representantes legales de cada una de las mutuales con personería acreditada y firmas certificadas, el cual deberá contener transcripto en su totalidad el Estatuto Social y reglamento/s de servicio respectivo, con declaración jurada de los mismos de haber sido aprobados en sus respectivas asambleas. El estatuto y reglamento mencionado deberá revestir el carácter de declaración jurada respecto de la fidelidad con los aprobados en las asambleas de las mutuales participantes.
d) El Estatuto Social deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
TITULO I. - Constitución, objeto y composición.
a) Nombre y domicilio de las entidades fundadoras.
b) Nombre de la entidad seguido de Unión Mutual o su abreviatura U.M. o Asociación de Mutuales y a continuación el o los servicios que desarrollará.
c) Objeto social descripto en forma precisa.
d) Derechos y obligaciones de las mutuales participantes en la entidad que se constituye.
e) Forma de disolución y distribución de fondos.
TITULO II. - De la Administración.
a) Asambleas: composición, elecciones, atribuciones, retribuciones, etc.
b) Organo Directivo: composición, elecciones, atribuciones, obligaciones, reuniones.
c) Organización económica: ingresos, recaudación, aportes, gastos.
d) Inversiones, retiro de fondos, seguridad económica.
e) Fecha de clausura de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año.
TITULO III. - Organo de fiscalización:
a) Composición, elección, atribuciones, retribuciones. Superintendencia de Servicios de Salud
remitimos.

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