Ref: Se establece el capital mínimo para el desarrollo del objeto financiero.
Fecha de resolución: 31 de agosto de 2012
Aprobada por Acuerdo del TSJ N° 4920: 19 de setiembre de 2012
Fecha de publicación: 05 de octubre de 2012
Vigencia: 06 de octubre de 2012
VISTO: La sanción del Decreto Nro. 1331/2012 que actualiza el capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19550 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO: Que en autos "Del Plata S.R.L. s/ Inscripción de contrato social" Expte. Nro. 3389 Año 1996, se concluyó que sólo un capital no inferior a la suma de pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000) sería suficiente para permitir el desarrollo del objeto financiero.
Que en el fallo citado se dijo que: "Tratándose de actividades excluidas de la Ley de Entidades Financieras y por ende de su regulación y control, pero que se asemejan mucho a ellas, en aras de la seguridad jurídica respecto de los que contraten con las mismas, es indispensable extremar medidas, exigiendo reaseguros económicos concretos para éstos que indiquen la suficiencia de su capital para atender a su objeto. Esta exigencia se potencia por cuanto no puede recurrir a la captación pública de crédito".
Que tal criterio, sostenido invariablemente por el organismo registral, es ampliamente conocido y no cuestionado.
Que si bien la Ley de Sociedades no exige un capital mínimo para éste tipo de actividades, ello no significa que los socios puedan establecer cualquier cifra, pues una irrisoria impediría el cumplimiento del objeto societario, con lo cual a la sociedad le estaría faltando un requisito esencial.
Que la actualización del capital mínimo exigido para la constitución de una sociedad anónima conlleva a la actualización del capital mínimo exigido por el organismo registral para aquellas sociedades que pretendan desarrollar el objeto financiero, a los efectos de su correlación con la norma en cuestión y con la realidad económica imperante en el país.
Que requerida la actualización de dicha suma al Gabinete Técnico Contable, se determinó que ascendía pesos doscientos setenta y dos mil ($272.000).
Que por los argumentos vertidos, su entrada en vigencia debe coincidir con la entrada en vigencia del Decreto Nro. 1331/2012, que la fijó en sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que tal publicación se efectivizó el 07 de agosto de 2012, con lo cual es aplicable a partir del 06 de octubre de 2012.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7, inciso 3 de la reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar en pesos doscientos setenta y dos mil ($272.000) el capital mínimo exigido por la Dirección General del Registro Público de la provincia de Neuquen para el desarrollo del objeto financiero.
Artículo 2.- Fijar como fecha de entrada en vigencia el 06 de octubre de 2012.
Artículo 3.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido, archívese.
Fdo. Graciela Noemí Mercau
Directora General