30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

RUBRICA. Consideraciones Generales: Preguntas Frecuentes


RUBRICA DE LIBROS Y AUTORIZACIÓN PARA SUSTITUIR FORMALIDADES (art. 61 Ley 19.550 y art. 329 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Consideraciones Generales. Preguntas Frecuentes:
¿Qué es la rúbrica de libros?
Es la individualización de un libro social o contable efectuada por funcionario del Registro Público, mediante nota fechada y firmada inserta en su primer folio, indicando su destino, número de ejemplar, nombre de su titular y número de folios que contiene (Cfr. Art. 323 del Código Civil y Comercial).

¿Quiénes pueden pedir la rúbrica de libros?
Pueden solicitarla los representantes legales, apoderados o autorizados de las sociedades (Ley 19.550, Ley 27.349), de los contratos asociativos inscriptos en el organismo (Capitulo 16, Sección 3°, 4° y 5° del Código Civil y Comercial de la Nación) y los sujetos enumerados en el Art. 320 del mencionado Código.

¿Qué libros se pueden rubricar?
Depende de quién lo solicite y cuál sea su destino.
Por ejemplo, si es una sociedad inscripta, podrá rubricar los libros sociales requeridos por su tipo según la Ley General de Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada debe llevar el libro “Actas de Reunión de socios” (Art. 162 Ley 19.550)
La Sociedad Anónima debe llegar los siguientes libros sociales: “Actas de Directorio” (Art. 73 y 267 Ley 19.550), “Actas de Asamblea” (Art. 73 y 249 Ley 19.550), “Registro de Accionistas” (Art. 213 Ley 19.550) y “Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas” (Art. 238 Ley 19.550) y Actas del órgano de fiscalización (Art. 280 o 290 Ley 19.550).
Si es un sujeto de los enumerados en el Art. 320 CCyCN, sólo podrá rubricar libros contables, deberá indicar su destino y justificar su necesidad.

Respecto de los libros contables, se puede pedir la rúbrica de todos aquellos que sean de uso obligatorio y sus auxiliares (Inventario y Balances, Diario, IVA Ventas, IVA Compras, etc.), caso contrario deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Técnico Registral N°04/13.
Los libros contables obligatorios son Inventario y Balances y Diario (art. 322 del Código Civil y Comercial).

Formato de libros
Encuadernados: Libros con tapas, cosidos o pegados, foliados. Según su destino pueden tener hojas en blanco, rayadas o con columnas.
Hojas Móviles. Son hojas en blanco tamaño que tengan las siguientes formalidades:
Deben estar en blanco, numeradas correlativamente en alguno de sus márgenes (superior izquierdo, superior derecho, inferior izquierdo o inferior derecho) y presentadas al organismo en cajas que las contengan y estén debidamente identificadas.
Una vez lograda la admisión del trámite deberán ser selladas por el interesado en Mesa de Entradas con el sello especial que se le proporcionará.
Importante: Los libros deben presentarse debidamente identificados con el nombre de la sociedad y las hojas en cajas rotuladas con el nombre de la sociedad.
Digitales: Se encuentra en desarrollo el sistema informático necesario para su implementación. Toda novedad se comunicará a través de esta página.