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SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR


Mail: ServiciodeMediacionFamiliar-FD@jusneuquen.gov.ar

Directora: Dra. Alicia Beatriz GONZÁLEZ VITALE

El Servicio de Mediación Familiar del Poder Judicial fue creado por Ley Provincial N° 2930 tiene por objeto extender el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos al fuero de Familia.

Esta ley, sancionada en noviembre de 2014, fue el resultado del proyecto presentado por el Tribunal Superior de Justicia, aprobado mediante Acuerdo N° 5163. En los fundamentos de la propuesta que se remitió a la Legislatura provincial para su discusión, se destacó la importancia de la familia en cuanto institución estructural de la sociedad: Teniendo en cuenta es la base de toda sociedad y que en la misma deben primar los procesos de diálogo,** resulta necesario que los conflictos que ella tenga se resuelvan de manera pacífica y sean los mismos integrantes de dicho núcleo quienes busquen y encuentren la solución que mejor se ajuste, como máxima expresión de la autocomposición de las personas**, se indicó.

El programa creado es la primera experiencia en mediación familiar dentro del Poder Judicial de la Provincia y su principal característica es que son los mismos involucrados en los conflictos los encargados de solucionarlos.

Se busca de este modo garantizar la forma más pacífica de solucionar un conflicto, que la misma perdure en el tiempo y en donde todas las personas involucradas puedan satisfacer sus intereses sin dejar de reconocer que el otro también tienen derecho a satisfacer sus intereses.

Las principales ventajas de este proceso de mediación son que:

*Mejora el rendimiento de los tribunales, ya que a través de la intervención de los mediadores y por el tipo de solución autocompositiva propia de la disciplina, es menos probable que las partes reincidan en el mismo conflicto que ayudaron a resolver.
*Facilita la autodeterminación en la resolución de los conflictos. Hay mayor participación de los usuarios del sistema en la construcción de la solución del conflicto.
*Optimiza el uso de los recursos, ya que el sistema judicial puede enfocarlos para dar respuesta a los conflictos que no son susceptibles de mediación. Las estadísticas indican que un cerca del 42% de las causas del fuero de Familia están referidas a: régimen de visitas, alimentos para los hijos, homologación de convenios, autorizaciones para viajar, incidentes de ofrecimiento de cuota alimentaria o reintegro al hogar y alimentos para los parientes; todas situaciones susceptibles de ser tratadas mediante procesos de mediación.

EL SERVICIO

A partir de su puesta en marcha será el juez a cargo de una causa quien podrá – cuando lo considere pertinente- derivar un caso a mediación a fin de que las partes puedan ser protagonistas de la resolución de sus conflictos. Conforme lo contempla la Ley en el artículo 11, quedan excluidas de esta posibilidad, aquellas causas donde exista violencia doméstica o abuso sexual de menores de edad.

El proceso siempre será coordinado por un mediador, siendo requisito para desempeñar dicho rol, una capacitación específica de Formación en Mediación y en Mediación Familiar. Los mediadores deberán cumplir su tarea asegurando la neutralidad e imparcialidad, la confidencialidad y voluntariedad. Esto es, que las partes, luego de ser derivadas por una orden del juez de la causa, puedan aceptar voluntariamente continuar en el espacio de mediación o retirarse del mismo, una vez conocido este nuevo servicio y su modalidad de funcionamiento.

Las partes deberán contar con asesoramiento legal también en la instancia de mediación. La ley 2930 prevé que a quienes carezcan de recursos, se les gestionará la asignación de un abogado.

¿Quiénes son los mediadores?

El cuerpo de mediadores estará integrado por equipo de profesionales especialmente capacitados en temas de familia y comunicacionales. Así se contará con herramientas que permitan facilitar la comunicación de las partes en un espacio diferente al jurisdiccional; en este espacio, podrán estar reunidos con el mediador, en forma conjunta todas las partes y sus letrados, o trabajar por separado ( en sesiones individuales) si se considera que esta modalidad es más adecuada y facilita el proceso.

El mediador, puede fijar cuantas audiencias o encuentros considere necesarios para poder abordar los diferentes temas que las partes quieran – de común acuerdo- conversar. Los tiempos de los encuentros, si bien dependen de los temas a conversar, pueden ser pactados con las partes por espacio de 2 horas, un poco más o un poco menos, según cada caso. Así por ejemplo, en una derivación por Alimentos, las partes podrán acordar con el mediador, incluir otros temas que sean de interés de ambas partes, diseñando los encuentros necesarios.

En un primer momento de la implementación, se ha previsto el inicio del servicio con un plantel de cuatro mediadores, (que ingresarán por concurso) y en función a ello, el horario de atención será de 8 a 14 horas; a medida que se requiera se prevé su funcionamiento en horario diurno y vespertino.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

  • Los miembros de la familia participan en la celebración de los acuerdos, lo que permite que las decisiones sobre el futuro de esa familia la tomen sus propios integrantes y, por lo tanto, tienden a ser más duraderas en el tiempo.

  • **Ayuda a mejorar, para el futuro, la relación entre los miembros de la familia. **Trabajar en conflictos familiares permite contribuir en facilitar un espacio diferente de escucha, confidencialidad y confianza para el diseño de un proyecto de vida de la familia.

  • Favorece la comunicación en la familia porque muchas veces se generan malos entendidos que provocan distanciamiento entre sus miembros.

  • Enseña a resolver dificultades en el futuro. La mediación tiene, entre sus características, una faz educativa, porque promociona los derechos de las partes y contribuye en que ellas mismas resuelvan sus diferencias; permitiendo en ese ejercicio, saber que lo que hoy están pudiendo acordar, es la base de futuros acuerdos.

-Agiliza el proceso judicial. Si las partes en este método más flexible y ágil logran un acuerdo, la Dirección remite dicho acuerdo al Juez de la Causa para su homologación, poniendo fin al proceso iniciado.

  • Hay menos incumplimientos de los acuerdos. Estadísticamente, esto ha sido comprobado, desde que no decide un tercero, sino los protagonistas del conflicto, conocedores de sus posibilidades y dificultades. Generando también un mayor compromiso con el cumplimiento de lo pactado.

  • **Reduce los costos económicos y emocionales. **Muchas veces, sobre todo en mediaciones de familia, hay un alto componente emocional, que en un abordaje especial, posibilitan a las partes expresar sus emociones, temores, necesidades, preocupaciones, etc.

  • Se descomprimen los tribunales. Es una consecuencia que se logra al obtener las partes un acuerdo que pone fin a sus diferencias.

-** Se pacifica la sociedad: **Este es el fin social que la Mediación posibilita, al procurar evitar mayor conflictividad, agresividad, escaladas de los conflictos; mayor entendimiento entre las partes, una mejor convivencia.

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