2023: 40 años de Democracia

SOCIEDADES SOCIAS


Sociedades socias inscriptas en esta jurisdicción:
Tres juegos de la resolución del órgano social competente que dispuso celebrar el acto (contrato social, aumento de capital, cesión de cuotas, modificación de estatuto, etc.). Ver formalidades.
Tres juegos de la certificación contable de cada una de las sociedades socias en los términos del Art. 31, 32 y 33 de la Ley 19.550 con la firma del Contador Público legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén.
Constancia de CUIT de la sociedad socia (Art. 21bis, Ley 25246), en un juego.
Si la sociedad socia no está inscripta en ésta jurisdicción, además de la documentación requerida en los puntos que anteceden, deberá presentar:
Tres juegos del certificado expedido por la jurisdicción de origen que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad y refiera a la existencia o no de anotaciones concursales o cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio de su jurisdicción que la afectaren a ella.
Contrato social y sus modificatorios inscriptos en la jurisdicción de origen, en tres juegos certificados y legalizados de corresponder.
Sociedades extranjeras:
En el supuesto que la sociedad socia sea una extranjera, deberá acreditar encontrarse inscripta en los términos del Art. 123 Ley 19.550, mediante certificado de inscripción y vigencia expedido en la jurisdicción que corresponda en tres juegos (salvo que esté inscripta en esta provincia).
Documentación inscripta en dicha jurisdicción, en tres juegos certificados y legalizados, de corresponder. (salvo que esté inscripta en esta provincia).
Tres juegos de la resolución del órgano social competente que dispuso celebrar el acto.
Se sugiere leer previamente las formalidades para la presentación de documentación en el organismo.
Tres juegos de la certificación contable de la socia extranjera en los términos del Art. 32 y 33 de la Ley 19.550 con la firma del Contador Público legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén.
Constancia de CDI de la sociedad extranjera (Art. 21bis, Ley 25246), en un juego.

Declaración Jurada de Beneficiario Final
Conforme lo requerido por la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera, en los supuestos de sociedades socias no inscriptas en esta jurisdicción o sociedades extranjeras, a la sociedad o contrato inscripto en la provincia de Neuquén se le requerirá la declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego. Descargar formulario
Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.
No deberá presentarse una nueva declaración jurada si ya se hubiese hecho, salvo en los casos de actualización de información.