SUCURSAL DEDICADA ARTÍCULO 170 DE LA LEY N° 27742
INSCRIPCIÓN DE APERTURA
Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público. Se sugiere previamente la lectura de la Resolución DGRPC Nro. 01/25
- FORMULARIO: SUCURSAL DEDICADA APERTURA
Leer como completar los formularios. - DOCUMENTACIÓN:
a. Tasa retributiva para la inscripción “SOCIEDADES SUCURSAL Apertura, modificaciones, cambio de domicilio y/o de representante, cierre”. Emitir Tasa.
b. Declaración jurada de impuesto sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago, sólo en caso de corresponder.
c. Escritura Pública (presentada en primer testimonio y un juego de copia certificada por notario) o Acta Social que aprueba la apertura de la Sucursal conteniendo todos los requisitos del punto 4 de la Resolución Registral Nro. 1/2025 (presentada en 2 juegos certificados cumpliendo lo requerido por el Art. 14 Reglamento de la Ley 2631).
Domicilio de la sucursal: Debe surgir expresamente el nombre de la calle/ruta, su numeración/altura, (piso, departamento/oficina), la ciudad dentro de la provincia de Neuquén. El domicilio de la sucursal debe ser preciso.
Representante de la sucursal: Debe constar el nombre y apellido completos del representante legal, DNI, CUIT, domicilio constituido dentro del radio de la provincia de Neuquén, y demás datos personales.
d. Dictamen contable emanado de contador público con firma legalizada por el consejo profesional que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial (dos juegos).
e. Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente del representante de la sucursal, en un juego. Ver Modelo
REQUISITOS PARA LAS SOCIEDADES INSCRIPTAS EN OTRA JURISDICCIÓN PROVINCIAL o CABA:
(Art. 5to. y 6to. Resolución Registral Nro. 1/2025)
f. Contrato social con constancia de inscripción en la jurisdicción de origen certificados por escribano o por el organismo de contralor societario correspondiente a la sociedad. (2 juegos ) ()
g. Otras inscripciones posteriores de modificaciones del estatuto registradas en la jurisdicción de origen con constancia de su inscripción, certificados por escribano o por el organismo de contralor societario correspondiente a la sociedad. (2 juegos ) ()
(*) Los instrumentos certificados en otra jurisdicción provincial por notario de dicha jurisdicción deben contener la legalización ante el colegio notarial respectivo.
h. Constancia auténtica del Registro Público correspondiente a la jurisdicción en que se encuentran inscriptas, que acredite la vigencia de la matrícula social (2 juegos)
i. Denuncia de CUIT (en un juego). Aclaración: la Sucursal de una sociedad constituida en el extranjero registrada en los términos art. 118 de la ley 19550 en otra jurisdicción provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires no requiere acreditar CUIT. En caso de tenerlo: puede presentar CDI.
Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.
Rubrica de libros:
Una vez registrada la sucursal, a los fines dispuestos en el art. 170, inc. f de la ley 27742 se rubricarán libros a nombre de la Sucursal Dedicada inscripta en esta jurisdicción. El pedido de rubrica de libros se efectuará mediante formulario R1.