2023: 40 años de Democracia

1125/2002 Deudas impositivas. Pago

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1125/2002

Publicado. 5-7-02

Neuquén, 21 de junio de 2002
VISTO:
El expediente 2753-15745/2002, la ley 2320 y los decretos 1660/2000, 080/2002 y 253/2002 y normas complementarias; y

CONSIDERANDO:
Que la ley 2320 y sus normas complementarias establecen un régimen de regularización impositiva y facilidades de pagos para las deudas de los impuestos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas, con condonación de intereses, recargos y multas;
Que se registra un universo de contribuyentes que regularizaron sus deudas impositivas adhiriéndose al régimen dispuesto por la ley 2320 y el decreto 1660/2000 y sus normas reglamentarias, habiendo suscripto planes de pagos conforme a las distintas alternativas establecidas por el artículo 10 y en particular en las formas de pago señalados por los incisos b), c) o d);
Que el decreto 80/2002, entre otros conceptos, permite la rehabilitación de planes de pagos tomados durante la vigencia de aquellas normas conforme a los presupuestos enunciados en el Capítulo I del citado cuerpo legal;
Que la fuerte recesión económica producida en el país por la disminución del nivel de la actividad, ha contribuido -en general- a incrementar los niveles de incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes;
Que muchos contribuyentes que, aún manifestando su voluntad de cumplir sus obligaciones tributarias, encuentran serias dificultades para seguir afrontando el pago de las cuotas de los planes que oportunamente suscribieron, situación que provocaría alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo 28 del decreto 1660/2000, por lo que tales situaciones requieren un tratamiento que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que para subsanar la situación planteada es menester establecer un procedimiento a los efectos que aquellos tengan acceso a la reformulación de los planes suscriptos oportunamente, con la posibilidad de refinanciar los saldos de deuda de los mismos;
Que, por otro lado, existe un segmento de contribuyentes que adhirieron al régimen de regularización Impositiva no habiendo incluido los saldos de deuda de los planes de pago suscriptos durante la vigencia de la ley 2159;
Que, por lo expuesto anteriormente, los saldos de deuda de los planes de pagos suscriptos en el marco de la ley 2159, se liquidaron y se transformaron en boletas de deuda las que fueron remitidas a la Fiscalía de Estado para el cobro por vía de apremio;
Que la situación descripta derivó en una serie de reclamos materializados en presentaciones por parte de los contribuyentes afectados, con el propósito de que se atienda la posibilidad de regularizar mediante la ley 2320, el decreto 1660/2000 y sus normas reglamentarias, los saldos adeudados y no informados al momento de suscribir los planes durante la vigencia de aquellas normas;
Que, además, se registra otra porción de contribuyentes que manifiestan su voluntad de regularizar anticipadamente el saldo de deuda de los planes oportunamente suscriptos, vigentes o caducos, con el propósito de beneficiarse con el descuento del 15% por pago contado, establecido por el inciso a) del artículo 10 del decreto 1660/2000;
Que, asimismo, los contribuyentes que formalizaron el acogimiento a la ley 2320, bajo la modalidad de pago en 12 cuotas, obtuvieron un descuento del 5% sobre la deuda regularizada, situación que debe tenerse en cuenta al momento de efectuar la nueva liquidación del plan de pagos,
Que, en atención a las disposiciones de la presente norma, la cercana finalización de la vigencia de la moratoria dispuesta por el decreto provincial 80/2002, y la fuerte recesión económica que se observa en las distintas actividades comerciales, industriales y financieras, es aconsejable reiterar que la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén posee las facultades reglamentarias e interpretativas necesarias para evaluar la continuidad de aquella en el tiempo;
Que de conformidad a las facultades previstas en el inciso 3) del artículo 134 de la Constitución provincial, corresponde al Poder Ejecutivo provincial dictar los decretos necesarios para poner en ejercicio las leyes provinciales;
Por ello:

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Establecer que los contribuyentes que hayan suscripto planes de pago conforme al Régimen establecido por la ley 2320 y el decreto 1660/2000, podrán reformular la cantidad de cuotas solicitadas oportunamente, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Planes de pago en condiciones de caducar a la fecha de solicitud de la reformulación:

  1. El contribuyente deberá presentar nota solicitando la rehabilitación y reformulación del plan original, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 80/2002. Debiendo pagar en este acto la cuota vencida e impaga más antigua.
  2. La Dirección Provincial de Rentas procederá a calcular el saldo de deuda a incluir en el nuevo plan de facilidades de pago.
  3. La cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente no podrá exceder el límite máximo de 60 cuotas, considerando la sumatoria de la cantidad de cuotas canceladas del plan original y la cantidad de cuotas del nuevo plan reformulado.
  4. La primera cuota del nuevo plan de pagos vencerá el día 15 del mes subsiguiente a la fecha de su reformulación o primer día hábil siguiente en caso de que éste sea inhábil.
    b) Planes de pago vigentes a la fecha de solicitud de la reformulación:
  5. El contribuyente deberá presentar nota solicitando la reformulación del plan original.
  6. La Dirección Provincial de Rentas procederá a calcular el saldo de deuda a incluir en el nuevo plan de facilidades de pago.
  7. La cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente no podrá exceder el limite máximo de 60 cuotas, considerando la sumatoria de la cantidad de cuotas canceladas del plan original y la cantidad de cuotas del nuevo plan reformulado.
  8. La primera cuota del nuevo plan de pagos vencerá el día 15 del mes subsiguiente a la fecha de su reformulación o primer día hábil siguiente en caso de que éste sea inhábil.

Artículo 2°. Establecer que los contribuyentes con deuda por planes de pago suscriptos en el marco de la ley 2159, que se encontraren caducos y con boleta de deuda en proceso de cobro por vía judicial, podrán acogerse por el saldo de la deuda del plan a las facilidades de pago del régimen establecido por la ley 2320, asumiendo el compromiso de pago de los gastos judiciales.

Artículo 3°. Establecer que la Dirección Provincial de Rentas notificará oportunamente a la Fiscalía de Estado, la nómina de contribuyentes que hayan regularizado la deuda en las condiciones previstas en el artículo anterior y le solicitará el desistimiento del proceso judicial en trámite. Una vez cancelado en su totalidad el plan otorgado según lo estipulado en el articulo 2°, la Dirección Provincial de Rentas remitirá informe de tal situación a la Fiscalía de Estado.

Artículo 4°. Establecer que los contribuyentes con deuda por planes de pago suscriptos en el marco de la ley 2159, que se encontraran caducos, verificados en concurso preventivo de acreedores y con acuerdo homologado judicialmente, podrán acogerse por el importe que corresponda al crédito privilegiado a las facilidades de pago del régimen establecido por ley 2320.

Artículo 5°. Establecer que los contribuyentes con planes de pago suscriptos en el marco de la ley 2320, podrán solicitar la cancelación total y de contado de los mismos con el siguiente descuento:
a) 15% sobre el saldo de la deuda del respectivo plan, si la cantidad de cuotas solicitadas en el plan original es superior a 12 cuotas.
b) 10% sobre el saldo de la deuda del respectivo plan si la cantidad de cuotas solicitadas en el plan original es inferior o igual a 12 cuotas.

**Artículo 6°. **Modificar el inciso c) del artículo 4° del decreto 253/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c) Acreditar el cumplimiento de la presentación formal de las obligaciones cuya exigibilidad hubiera operado con posterioridad al 28 de febrero de 2002 y hasta la fecha de acogimiento del plan a).

Artículo 7°. Facultar a la Dirección Provincial de Rentas para que conforme las competencias y facultades que surgen del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, dicte las normas complementarias e interpretativas que tengan por finalidad la mejor instrumentación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 8°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 9°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública