1/2003 Presupuesto provincial. Prórroga
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1/2003
Solicitar en Biblioteca los Anexos I, II y III
Publicado: 21-2-03
Neuquén, 2 de enero de 2003
VISTO:
La ley 2141 y su reglamentación decreto 2758/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la ley 2141 de administración financiera y control prevé que, en caso de no haberse sancionado la ley de presupuesto para el ejercicio, seguirá el que se encontraba vigente al cierre del anterior;
Que el Poder Ejecutivo ha elevado el proyecto de presupuesto 2003 a la honorable Legislatura provincial;
Que el artículo 12 de la reglamentación dispone ajustar las partidas de recursos y gastos a las previsiones del nuevo ejercicio;
Que resulta necesario establecer un mecanismo de control de gestión presupuestaria, a los efectos de lograr una adecuada administración financiera de los recursos y las erogaciones y asegurar el impacto previstos a través del gasto público en consumo, inversión y transferencias;
Que a tal efecto, la Subsecretaría de Hacienda -responsable de la dirección y coordinación de los todos los sistemas de administración financiera de acuerdo al artículo 9º de la ley 2141 de administración financiera y control- arbitrará las acciones pertinentes, en función de una planificación fiscal de corto y mediano plazo.
Por ello;
el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta
Artículo 1°. Prorrogar a partir del 1º de enero de 2003 el presupuesto general de la Administración provincial de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la ley 2141 de administración financiera y control de acuerdo al cálculo de recursos y presupuesto de erogaciones correspondiente a la Administración central y organismos descentralizados detallados en Anexos I y II los cuales forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos efectuará a través de la Subsecretaría de Hacienda, las adecuaciones de las partidas de los presupuestos de la Administración central, de los organismos descentralizados y operativos de acuerdo a las prioridades en materia de políticas públicas establecidas por el Poder Ejecutivo y el Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. Prorrogar a partir del 1º de enero de 2003, los presupuestos operativos vigente al 31 de diciembre de 2002 del Ente Provincial de Energía del Neuquén, el Instituto de Seguridad Social del Neuquén y de la Dirección Lotería, con las adecuaciones previstas en el artículo 12 de la ley 2141 y concordantes de su reglamentación.
Artículo 4°. Prorrogar a partir del 1º de enero de 2003, el presupuesto de erogaciones vigente al 31 de diciembre de 2002 del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo – IADEP-, las adecuaciones previstas en el artículo 12 de la ley 2141 y concordantes de su reglamentación y la ley 2309.
Artículo 5°. El Poder Judicial y la Honorable Legislatura en sus respectivas jurisdicciones, efectuarán las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias sobre los créditos que se prorrogan, de acuerdo a la forma que reglamentariamente corresponda, pudiendo crear, suprimir y/o fusionar categorías programáticas, todo ello con la intervención previa de la Dirección Provincial de Finanzas.
Artículo 6°. Antes del 7 de marzo del presente año los servicios administrativos remitirán a la Subsecretaría de Hacienda la programación mensual del plan anual de contrataciones de bienes y suministros clasificada por objeto del gasto y fuente de financiamiento, a efectos de compatibilizar los compromisos mensuales con los recursos disponibles. La Subsecretaría de Hacienda ajustará trimestralmente las cuotas de compromiso para cada servicio administrativo en función de la programación presupuestaria y de tesorería.
Artículo 7°. Invitar a la honorable Legislatura provincial y al Poder Judicial a adoptar en sus respectivas jurisdicciones, medidas similares a las establecidas en el aArtículo 6º del presente decreto.
Artículo 8°. Establecer a partir del 1º de enero de 2003 los cargos iniciales de las plantas presupuestarias de personal de cada jurisdicción, según detalle en Anexo III forma parte del presente decreto.
Artículo 9°. Facúltase a los señores directores de administración a adecuar las imputaciones de las normas legales sancionadas con anterioridad al 1-1-2003, en función de las nuevas partidas surgidas como consecuencia de las modificaciones dispuestas por el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 10. El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.