modificación
Modificación El proyecto propicia derogar el art. 142 bis, y modificar el Artículo Nº 143, proponiendo la siguiente redacción: “Artículo 143°: En todos los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella podrá realizarse, además, por los siguientes medios: 1°) Si fuera al domicilio constituido. a) Acta Notarial. b) Carta Documento. c) Telegrama con copia certificada y acuse de entrega. d) Cédula de notificación firmada digitalmente, en la forma y procedimiento que reglamente el Tribunal Superior de Justicia. 2°) Si fuera al domicilio real sólo podrán efectuarse por acta Notarial. Los medios de notificación indicados precedentemente deberán contener las enunciaciones esenciales previstas en los Arts. 136° y 137° en este Código”.- Asimismo, se »