70° aniversario de la provincialización de Neuquén

Inscripción Cesión de Cuotas


Sociedad de Responsabilidad Limitada – Cesión de cuotas.

1. FORMULARIO: SRL4
Leer como completar los formularios
En el formulario el solicitante deberá constituir su usuario SINE (Sistema de Notificación Electrónica). Importante: Debe controlar que esté correcto su usuario SINE consignado en el formulario ya que allí se remitirá la inscripción.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “SOCIEDADES cesión de cuotas, cesión de partes de interés, donación de nuda propiedad”.
Se sugiere leer previamente el instructivo de tasas retributivas Emitir Tasa.
b. Un juego del contrato de cesión. Ver formalidades para la presentación de documentación en el organismo.
La cesión de cuotas onerosa puede celebrarse por escritura pública o por instrumento privado con firma de los otorgantes certificada.
La donación de cuotas requiere escritura pública (art. 1552 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Tipos de instrumentos:

  1. Escritura Pública: Un juego de fotocopia certificada por escribano público.
  2. Instrumento privado.
    Se presenta en un juego, al menos uno debe ser original y con margen interno mínimo de 5 cm., con las firmas de los otorgantes certificadas.
    c. Declaración jurada de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
    d. Un juego de la constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia conforme lo establecido por el art. 152 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550.
    e. En el caso que el cedente sea casado bajo el régimen de comunidad: Un juego del asentimiento conyugal (artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación). La firma del cónyuge debe estar certificada notarialmente o ante funcionario de esta Dirección. El asentimiento debe reunir los requisitos del art. 457 del Código Civil y Comercial de la Nación.
    Su otorgamiento podrá resultar también del instrumento de la cesión. En este caso, no se requiere presentar un juego del asentimiento por separado.
    f. Un juego de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén de la cesión de cuotas, con indicación de la fecha del instrumento que la resolvió (art. 10 Ley 19.550). Ver modelo de edictos..

Supuestos especiales:
g. Cuotas de transmisibilidad limitada.
Si la cesión requiere de la conformidad de los socios o el estatuto prevé el ejercicio de derecho de preferencia debe acompañarse también el instrumento o los instrumentos auténticos que acrediten el cumplimiento de dichos recaudos, con las firmas de los socios certificadas notarialmente en caso de instrumento privado, y ser presentados en un juego.
El otorgamiento de la conformidad o la manifestación de los socios sobre el cumplimiento del procedimiento previsto en el estatuto para el ejercicio del derecho de preferencia puede resultar también del instrumento de cesión. En este caso, no se requiere presentar un juego por separado.

h. Si se incorpora un nuevo socio:
h1. Persona Humana
Deben surgir del instrumento la totalidad de los datos personales -requeridos por el art. 11, inc. 1ro. de la Ley 19.550- del socio que se incorpora.
Un juego de la constancia de su CUIT/CUIL/CDI (Si no lo incluyó dentro del instrumento que aprobó el acto).
Declaración Jurada del nuevo socio sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (Resolución UIF Nro. 134/18), en un juego. Ver Modelo.
h.2 Sociedades Socias. Ver recaudos..

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos