El estatuto modelo de SRL fue aprobado por la Resolución Técnico Registral N°02/2025, y permite una registración urgente.
El trámite de inscripción se realizará en soporte físico hasta obtener la inscripción del contrato social, la que se practicará en forma electrónica y se remitirá al solicitante dicha inscripción en formato digital.
Paso 1) Gestione su usuario SINE, ingresando (aquí). Si ya tiene asignado un usuario SINE como abogado, perito u otros, no debe solicitar un nuevo usuario.
Paso 2) Solicite el control de homonimia respecto de la denominación que pretende utilizar, ingresando (aquí) .
Paso 3) Cree su contrato social y edicto de SRL, ingresando (aquí) .
• Importante: Para que la inscripción se efectúe en los términos de la Resolución Técnico Registral N°02/2025 debe generar el estatuto/edicto a través de la aplicación de esta página. Si no genera el estatuto o edicto a través de la aplicación NO tendrá carácter de urgente.
Además de usuario y contraseña SINE, la aplicación le requerirá un doble factor de autenticación, cuyo instructivo podrá consultar (aquí).
Paso 4) Documentación. Requisitos para la realización del trámite:
-
FORMULARIO: SRL 13
En el formulario el solicitante deberá constituir su usuario SINE (Sistema de Notificación Electrónica). Ver paso 1). Importante: Debe controlar que esté correcto su usuario SINE consignado en el formulario ya que a ella se remitirá el contrato inscripto. Si ya tiene asignado un usuario SINE como abogado, perito u otros, no debe solicitar un nuevo usuario. -
Informe de homonimia (Ver paso 2), cuyo plazo de expedición no supere un (1) mes al momento de la solicitud de inscripción de la SRL.
Se recuerda que el informe de homonimia debe tramitarse de modo previo a crear su estatuto, pues tiene como fundamento que la denominación elegida no sea luego observada por existir una sociedad con dicha denominación. -
Estatuto Modelo (Anexo III) en un juego con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público o funcionario de esta Dirección General (art. 5 Ley 19.550).
Para la certificación de firmas en el organismo, deben concurrir la totalidad de los suscriptores del contrato con su DNI y la tasa retributiva abonada. No es necesario turno de audiencia previo. -
Declaración Jurada del Impuesto de Sellos y el comprobante de su pago, un juego.
-
Tasa retributiva conforme ley impositiva provincial. (Emitir tasa)
Importante: La tasa retributiva que deben presentar es la de estatutos conforme ley impositiva provincial.
En el caso de certificar las firmas ante funcionario de este organismo (Art. 5 Ley 19.550), debe presentar tasa de certificación de firma por persona.
-
Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, que cumpla con lo requerido en el art. 10 de la ley 19.550 y que se encuentre vencido el plazo de cinco (5) días para las eventuales oposiciones (Confr. Art. 53 de la Reglamentación de la Ley 2.631).
Importante: Al crear el estatuto desde la página web de éste Registro Público utilizando el modelo aprobado debe también generar el edicto y presentarlo directamente en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén para su publicación suscripto por el representante legal de la SRL. Aclaración: No se requiere su previa presentación en el organismo para su visado. -
Acreditación de la integración del capital social (25% conforme Art. 149 Ley 19.550), mediante comprobante de Depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A.
El depósito se efectúa en el BPN sin intervención del Registro, no requiere autorización previa por el Registro.