30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

Inscripción Escision Sin Modificacion de Contrato


SOCIEDAD ANÓNIMA
INSCRIPCIÓN DE ESCISIÓN SIN MODIFICACION DE CONTRATO

El trámite se debe iniciar ante la Inspección Provincial de Personas Jurídicas de Neuquén (conforme Arts. 167 y 300 de la Ley 19.550 y Ley provincial 3086).
Una vez obtenida la conformidad administrativa, el expediente es remitido directamente por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a esta Dirección General del Registro Público, y queda ubicado en el casillero de letra hasta que el interesado presente el formulario, la tasa retributiva y la documentación mínima para iniciar el trámite.
Requisitos para el inicio del trámite ante este Registro Público:
1. FORMULARIO: SA8
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “SOCIEDADES Escisión - Resolución que aprueba la escisión”. Emitir Tasa.
b. Asamblea General Extraordinaria que resolvió la escisión conjuntamente a su convocatoria, publicación de la convocatoria -de corresponder: art. 237 ley 19.550- y registro de asistencia, en tres juegos de cada una.
Las fotocopias o transcripciones de los juegos mencionados precedentemente pueden presentarse:

  1. certificadas por escribano público –y legalizadas de corresponder-, cumpliendo lo requerido por el Art. 14 Reglamento de la Ley 2631.
  2. el interesado puede optar por presentar las copias para su certificación por funcionario de éste Registro, a cuyo fin deberá adjuntar la tasa retributiva para certificación de fotocopias y los libros pertinentes. Ver formalidades.
    Se debe efectuar la mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso.
    La nómina de los acreedores oponentes con indicación del monto de sus créditos y el tratamiento otorgado conforme al inciso 3º, última parte, del artículo 83 de la Ley Nº 19.550 (por remisión del art. 88 inciso 5 Ley 19.550); en su defecto, deberá constar la manifestación de que no hubo oposiciones.

c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén respecto del instrumento que aprobó la escisión y su comprobante de pago.
d. Instrumento de constitución de la sociedad escisionaria, art. 88 inc. 6 Ley 19.550 (en tres juegos, Art. 14 Reglamento de la Ley 2631). En caso de constituirse una nueva sociedad la misma deberá instrumentarse con las formalidades del tipo societario adoptado según los recaudos previstos en la Ley General de Sociedades. El estatuto también debe contener los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Nº 19.550 de los socios y de los miembros de los órganos de administración y fiscalización –de corresponder- del tipo adoptado. Ver formalidades.
e. Publicación prevista en el Art. 88, apartado “Requisitos”, inc. 4to. (1 juego por cada día); y un juego de la publicación en el Boletín Oficial de ésta provincia en los términos del Art 10 de la Ley 19.550 respecto del contrato social de la sociedad escisionaria o sociedades escisionarias, si correspondiere por tratarse de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Ver modelos de edictos.
f. Balance especial de escisión de la escindente (Art. 88, inc. 2. Ley 19.550). En el balance deberán constar separadamente los activos y pasivos que permanecerán en el patrimonio de la sociedad escindente y los que pasarán a la sociedad o sociedades escisionarias, exponiéndose columnas comparativas de rubros anteriores y posteriores a la escisión discriminados por sociedades escindente y escisionarias. El balance debe presentarse en tres juegos (al menos uno de ellos en original suscripto por contador público matriculado con firma legalizada ante el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la provincia y las dos copias restantes debidamente certificadas por escribano público o ante funcionario del Registro).
g. En caso de bienes registrables que se transfieran como consecuencia de la escisión a la sociedad o sociedades escisionarias: a) Inventario con firma de contador público legalizada por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, con detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad o sociedades escisionarias (en tres juegos);
b) Certificados que acrediten la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables que se transfieran a la sociedad o sociedades escisionarias y que la sociedad escindente no se encuentra inhibida de disponer o gravar sus bienes (art. 84 Ley 19.550).
h. Un juego de constancia de CUIT de la sociedad, CUIT/CUIL/CDI de sus socios y administradores (sólo debe presentarlos sino se denunciaron antes en este Registro) Art. 21bis, Ley 25.246.
i. Declaración jurada de los administradores designados: personas humanas sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (Resolución UIF 134/2018), en un juego. Ver Modelo
La documentación requerida en los puntos h) e i) no debe acompañarlos por separado si surgen del instrumento. Se sugiere su inclusión en el instrumento.

j Supuesto especial sociedades inscriptas en otra jurisdicción: Ver recaudos.

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.