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Inscripción Fideicomisos


FIDEICOMISOS
INSCRIPCIÓN DE CONTRATO

En esta Dirección General del Registro Público de Comercio se registran únicamente los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, cuyos objetos (bienes fideicomitidos) sean partes de interés y/o cuotas sociales y/o acciones de sociedades inscriptas en este Organismo (Art. 1669 Código Civil y Comercial de la Nación).
Asimismo, sobre las cuotas sociales y partes de interés se toma razón de su calidad fiduciaria (Arts. 1682 a 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación) mientras que las sociedades por acciones deberán ajustarse a lo prescripto por los Artículos 213 y 215 de la Ley 19.550.

Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público:

1. FORMULARIO:
No tiene formulario preestablecido, por lo que deberá presentar una Presentación Simple, indicando claramente el o los actos a inscribir.
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “FIDEICOMISO Contrato cuyo objeto sean cuotas o partes de interés (contrato / modificaciones/ otros actos)”. Emitir Tasa.
b. Dos juegos del contrato de fideicomiso.
Si el contrato se otorgó en escritura pública se debe presentar el primer testimonio y un juego de copia certificada por escribano público.
Si es otorgado en instrumento privado debe presentarse con firma certificada por escribano público o se certificarán por funcionario del Registro Público en audiencia posterior a cuyo fin deberán presentarse con sus DNI y abonar la tasa retributiva.
Ver instructivo de Formalidades y Tasas Retributivas.
c. Determinación del impuesto sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
d. Declaración Jurada del fiduciario sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente al momento de suscribir el contrato de fideicomiso traído a registración (Resolución UIF 134/2018), mediante formulario publicado en el sitio web del organismo, que cumplan con las formalidades allí dispuestas. Ver Modelo
e. Constancia de CUIT/CUIL del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, y constancia de CUIT de las sociedades cuyas cuotas sociales, partes de interés o acciones constituyen el objeto del contrato (Art. 21bis, Ley 25.246), en 1 juego.
f. Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.