SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
INSCRIPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 38 DE LA LEY 27.349 (24HS)
La Ley N° 27.349 de apoyo al capital emprendedor, publicada el 12 de abril de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, crea un nuevo tipo societario denominado “Sociedades por Acciones Simplificadas” (SAS). La Resolución Técnico Registral 01/2017 regula su inscripción en la jurisdicción de Neuquén.
El trámite de inscripción se realizará en soporte físico hasta obtener la inscripción del estatuto de SAS la que se practicará en forma electrónica y se remitirá al solicitante dicha inscripción en formato digital.
• Paso 1) Gestione la casilla SINE, ingresando aquí. Si ya tiene asignado un usuario SINE como abogado, perito u otros, no debe solicitar un nuevo usuario.
• Paso 2) Solicite el control de homonimia respecto de la denominación que pretende utilizar, ingresando aquí.
• Paso 3) Cree su estatuto/edicto de SAS
Importante: Para que la inscripción se efectúe en los términos del art. 38 de la Ley 27.349 debe generar el estatuto/edicto a través de la aplicación de esta página.
Además de usuario y contraseña SINE, la aplicación le requerirá un doble factor de autenticación, cuyo instructivo podrá consultar (aquí).
Si no genera el estatuto o edicto a través de la aplicación NO se aplicará el plazo de 24 hs., Dispuesto por el art. 38 de la Ley 27.349.
• Paso 4) Documentación:
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FORMULARIO: Formulario de petición de inscripción de Estatuto de SAS
En el formulario el solicitante deberá constituir su usuario SINE (Sistema de Notificación Electrónica). Ver paso 1), conforme lo dispuesto en el Acuerdo N°5691 Punto 44.
Importante: Debe controlar que esté correcta su usuario SINE consignada en el formulario ya que a ella se remitirá el contrato inscripto. Si ya tiene asignado un usuario SINE como abogado, perito u otros, no debe solicitar un nuevo usuario. -
Informe de homonimia (Ver paso 2), cuyo plazo de expedición no supere un (1) mes al momento de la solicitud de inscripción de la SAS.
Se recuerda que el informe de homonimia debe tramitarse de modo previo a crear su estatuto, pues tiene como fundamento que la denominación elegida no sea luego observada por existir una sociedad con dicha denominación. -
Un juego del instrumento constitutivo, con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público, entidad bancaria o funcionario de esta Dirección General (art. 35 Ley 27.349).
Para la certificación de firmas en el organismo, deben concurrir la totalidad de los suscriptores del contrato con su DNI y la tasa retributiva abonada. No es necesario turno de audiencia previo. -
Declaración jurada de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
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Tasa retributiva conforme ley impositiva provincial. Emitir tasa
Importante: La tasa retributiva que deben presentar es la de estatutos conforme ley impositiva provincial.
En el caso de certificar las firmas ante funcionario de este organismo (Art. 35 Ley 27.349), debe presentar tasa de certificación de firma por persona. -
Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, que cumpla con lo requerido en el Art. 37 Inc. a) de la Ley 27.349 y que se encuentre vencido el plazo de cinco (5) días para las eventuales oposiciones (Confr. Art. 53 de la Reglamentación de la Ley 2631).
Importante: Al crear el estatuto desde la página web de éste Registro Público utilizando el modelo aprobado debe también generar el edicto y presentarlo directamente en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén para su publicación suscripto por el representante legal de la SAS. Aclaración: No se requiere su previa presentación en el organismo para su visado. -
Acreditación de la integración del capital social (25% conforme Art. 41 Ley 27.349), mediante comprobante de Depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A. o acta notarial.
El depósito se efectúa en el BPN sin intervención del Registro, no requiere autorización previa por el Registro.