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Sociedad Extranjera inscripción de disolución y cierre de asiento, sucursal o representación permanente en la república


Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público:

1. FORMULARIO:
No tiene formulario preestablecido, por lo que deberá presentar una Presentación Simple, indicando claramente el o los actos a inscribir.
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:
a. Tasa retributiva para la inscripción “SOC EXTRANJERA (Art. 118. 121. 123 y 124 LGS)”. Emitir Tasa
b. Resolución del órgano social competente que dispuso el cierre del asiento, sucursal o representación permanente en Argentina y la designación del liquidador, en tres juegos. Ver Formalidades
c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago, en un juego.
d. Datos personales del liquidador: nombre, apellido, DNI, CUIT/CUIL/CDI, domicilio, en tres juegos con firma certificada o puede incluirse en la resolución que lo designó, constando en ella su firma en aceptación al cargo.
e. Designación del encargado de conservación de libros y documentación de la sucursal extranjera en los términos del Art. 328 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tres juegos. Puede incluirse en la reunión que aprobó el cierre de la sucursal.
Si recae sobre una persona distinta al liquidador designado o representante inscripto de la sucursal extranjera, debe identificarse con nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio y acreditar su aceptación al cargo en tres juegos con firma certificada.
f. Balance de liquidación firmado por el liquidador designado o en su caso el representante legal inscripto, con informe de auditoría, del que debe surgir la inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal (en tres juegos, con firma de contador matriculado y con su firma legalizada por el Consejo profesional).
g. Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del mismo donde esté transcripto el balance de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria (en tres juegos suscriptos por contador matriculado y con su firma legalizada por el Consejo profesional).
h. Fotocopia certificada notarialmente de la foja o página numerada del o los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede optar por presentar los tres juegos de dichas copias para su certificación por funcionario de ésta Dirección a cuyo fin deberá exhibir los libros y abonar la tasa retributiva de certificación de copias.
i. Publicación en el Boletín Oficial de la provincia de la resolución social, indicando la fecha en que se resolvió el cierre de la sucursal y los datos del liquidador o persona designada, en un juego.
j. Denuncia de cese de actividades ante la Dirección Provincial de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos, en un juego.
k. Certificado vigente que acredite que no pesan contra la sucursal pedidos de declaración de concurso, ni quiebra, extendido por el Archivo General y Registro de Juicios Universales del Poder Judicial de Neuquén (en un juego). http://www.jusneuquen.gov.ar/archivo-general-y-registro-de-juicios-universales/
Para cumplimentar este recaudo, puede: a) presentar el certificado en un juego original; o b) solicitar a este Registro que confeccione y diligencie por via digital un oficio al Registro de Juicios Universales, debiendo abonar la tasa retributiva correspondiente a dicho organismo. Importante: El Fuero/Organismo que se debe elegir es el ***Archivo General y Registro de Juicios Universales (No: Registro Público de Comercio porque la tasa corresponde al organismo encargado de su archivo y custodia)***.Ejemplar de la inscripción de la apertura de la sucursal oportunamente entregada a la sociedad a efectos de insertar la constancia de cancelación de la inscripción registral.
l. Libros sociales y tasa retributiva para la toma de razón en cada uno de ellos de la cancelación de inscripción.
m. Constancia de CUIT/CDI o tipo y numero de identificación tributaria de la sociedad extranjera, CUIT/CUIL/CDI del liquidador y/o representante (Sólo debe presentarse en el caso que no se hayan denunciado anteriormente en este Registro).

Si alguna documentación se encuentra en otro idioma o proviene del extranjero, debe cumplir con el Art. 14 Reglamentación Ley 2631. Ver Formalidades

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.