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Transferencia de fondo de comercio


TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
INSCRIPCIÓN DE CONTRATO

Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público:
1. FORMULARIO: TFC 1
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO Contrato”. Emitir Tasa.
b. Dos juegos del instrumento de transferencia (definitivo) previsto en los Arts. 4° y 7° Ley 11.867.
Importante: El instrumento definitivo debe ser otorgado cumplido los plazos legales.
Si el instrumento fue otorgado en escritura pública: debe presentar el primer testimonio y un juego de copia certificada por escribano público.
Si fue otorgado en instrumento privado debe presentarse con la firma de las partes certificadas por escribano público o se certificarán por funcionario del Registro Público en audiencia posterior a cuyo fin deberán presentarse con sus DNI y abonar la tasa retributiva.
Ver instructivo de Formalidades y Tasas Retributivas.
Importante: El fondo de comercio debe estar ubicado en la provincia de Neuquén.
Si una parte del contrato está representada por apoderado, debe presentar poder donde surjan facultades para ello, en dos copias certificadas por escribano público. Si el vendedor o comprador es una persona jurídica y el contrato es suscripto por su representante legal (gerente o presidente), debe presentar el acta que lo designó en el cargo y el acta que lo autoriza a firmar el contrato de transferencia del fondo de comercio, en dos juegos certificados (art. 14 Reglamento Ley 2631).
c. Determinación de impuesto sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
d. Publicación por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén, en un juego (Art. 2 Ley 11.867). Ver modelos de edictos.
e. Publicación realizada en un diario de mayor circulación por cinco (5) días, un ejemplar original o copias debidamente certificadas por cada día de publicación (Art. 2 Ley 11.867).
Las publicaciones deben cumplir con lo requerido en el artículo 2 de la Ley 11.867 y coincidir los datos publicados con los que surgen del instrumento de transferencia.
f. Certificado vigente de libre deuda previsional del vendedor, conforme a lo previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 14.499, en un juego original.
Para cumplimentar este recaudo, puede: a) presentar el certificado en un juego original; o b) solicitar a este Registro que confeccione y diligencie por via digital un oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
g. Certificado de la Dirección Provincial de Rentas en el que se expida expresamente respecto si existe o no oposición a la inscripción de la transferencia del fondo de comercio y/o deuda fiscal vencida que impida su inscripción, atento lo dispuesto por el art. 36 del Código Fiscal de la Provincia de Neuquén.
Para cumplimentar este recaudo, puede: a) presentar el certificado en un juego original; o b) solicitar a este Registro la remisión del expediente a la Dirección Provincial de Rentas.
h. Certificado que acredita la inexistencia de antecedentes concursales del vendedor, expedido por el Registro de Juicios Universales de la Provincia de Neuquén, en un juego original. http://www.jusneuquen.gov.ar/archivo-general-y-registro-de-juicios-universales/.
Para cumplimentar este recaudo, puede: a) presentar el certificado en un juego original; o b) solicitar a este Registro que confeccione y diligencie por via digital un oficio al Registro de Juicios Universales, debiendo abonar la tasa retributiva correspondiente a dicho organismo. Importante: El Fuero/Organismo que se debe elegir es el ***Archivo General y Registro de Juicios Universales (No: Registro Público de Comercio porque la tasa corresponde al organismo encargado de su archivo y custodia)***.
i. Asentimiento del cónyuge del vendedor (Confr. Art. 470 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación). La firma del cónyuge debe estar certificada notarialmente o ante funcionario de esta Dirección. El asentimiento debe reunir los requisitos del art. 457 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Su otorgamiento podrá resultar también del instrumento de la transferencia del fondo de comercio. En este caso, no se requiere presentar tres juegos del asentimiento por separado. Se sugiere su inclusión en el instrumento de transferencia.
j. Declaración Jurada del comprador (o representante que suscriba el contrato si es una persona jurídica) sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente al momento de adquirir el fondo de comercio (Resolución UIF 134/2018), mediante formulario publicado en el sitio web del organismo, que cumplan con las formalidades allí dispuestas. Ver Modelo
l. Constancia de CUIT/CUIL/CDI del comprador, vendedor y representante que firmó el contrato –de corresponder- (Art. 21bis, Ley 25.246), en 1 juego.
No se requiere la presentación de la documentación mencionada en los incisos i, j y k si se encuentran incorporados en el instrumento: el asentimiento conyugal, la denuncia del CUIT/CUIL y la declaración jurada.

M. Supuestos especiales: Sociedades partes:
En el caso que una o más partes sean personas jurídicas deberá adjuntar:
M.1. Tres juegos de la resolución del órgano social competente que dispuso celebrar el contrato de transferencia de comercio.
M.2. Si la sociedad se encuentra inscripta en otra jurisdicción: Certificado expedido por la jurisdicción de origen que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad y refiera a la existencia o no de anotaciones concursales y cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio que la afectaren a ella (en dos juegos, al menos un juego en original y la restante copia certificada).
El contrato social y sus modificaciones con sus correspondientes constancias de inscripción, en un juego de fotocopias certificadas y legalizadas -de corresponder.

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública