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Inscripción Cambio de Jurisdicción a Esta Provincia Sociedad de Responsabilidad Limitada


CAMBIO DE JURISDICCIÓN A ESTA PROVINCIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Requisitos para el inicio del trámite ante el Registro Público:

1. FORMULARIO: SRL8
Leer como completar los formularios

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “CAMBIO DE JURISDICCION a esta Provincia”. Emitir Tasa.
b. Tres juegos de copias certificadas del acta de reunión de socios que aprobó la modificación del contrato social por cambio de domicilio a la Provincia de Neuquén. Ver formalidades
Las fotocopias o transcripciones de la reunión de socios pueden presentarse:

  1. certificadas por escribano público –y legalizadas de corresponder-, cumpliendo lo requerido por el . Art. 14 Reglamento de la Ley 2631
  2. el interesado puede optar por presentar las copias para su certificación por funcionario de este Registro, a cuyo fin deberá adjuntar la tasa retributiva para certificación de fotocopias y los libros pertinentes.
    Importante: El cambio de jurisdicción requiere la modificación de la cláusula del contrato social referida al domicilio, indicando la ciudad dentro de la provincia de Neuquén (art. 5 Ley 19.550).

c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
d. Denuncia de sede social en la provincia de Neuquén: en tres juegos suscriptos por el representante legal con firma certificada (Importante: sólo debe presentarlo si no lo incluyó dentro del acta que resuelve el cambio de jurisdicción a la provincia de Neuquén). Se sugiere la inclusión de la denuncia de la sede social dentro del acta que resuelve el cambio de jurisdicción a la provincia de Neuquén. La denuncia de la sede debe fijarse indicando el nombre de la calle/ruta, su numeración/altura, (piso, departamento/oficina), la ciudad dentro de la provincia de Neuquén, y todo otro dato que permita precisar su ubicación. La dirección de la sede debe ser precisa (art. 11, inc. 2do. Ley 19.550, y arts. 152 y 153 del Código Civil Comercial de la Nación).
e. Contrato social, y sus modificatorios, con sus respectivas constancias de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción de origen, en tres juegos certificados y legalizados -de corresponder (art. 14 Reglamentación Ley 2631). Ver formalidades
f. Certificado expedido por la jurisdicción de origen que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad -expedido con una antelación no mayor a 30 días de la presentación de la solicitud de inscripción del cambio de jurisdicción- y que refiera a: 1) la existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, presentación en concurso preventivo o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma;
2) las medidas cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio que la afectaren a ella y a sus socios/adminsitradores;
3) la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad y
4) la situación de la sociedad en orden al cumplimiento -cuando por su tipo corresponda -de obligaciones de presentación de estados contables y tributarios por tasas u otros tributos o aranceles cuya percepción esté a cargo de la autoridad o autoridades que emitan el certificado.
En el supuesto que la autoridad de control y registro de la jurisdicción de origen no emita la certificación con todos los requisitos exigidos en los apartados 1); 2); 3); 4) en forma conjunta en un único documento, deberán obtenerse los certificados en el organismo público que corresponda, según lo exigido en cada jurisdicción.
El/los certificado/s debe/n presentarse en tres juegos (al menos un juego en original y dos copias certificadas por escribano público o ante funcionario de este Registro).
g. Un juego de la constancia de CUIT de la sociedad y del CUIT/CUIL/CDI de sus socios y administradores titulares y suplentes.
h. Declaración jurada de los socios y gerentes: persona humana sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (Resolución UIF 134/2018), en un juego. Ver Modelo.
i. Declaración jurada del representante legal respecto de la inexistencia de otras inscripciones en jurisdicción de origen que las presentadas conforme el punto d), en tres juegos con firma certificada.
j. Un juego de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén (Art. 10 Ley 19.550). Ver modelos de edictos.
k. Presentar los libros sociales y contables rubricados en jurisdicción de origen que se encuentren actualmente en uso por la sociedad, a efectos de dejar constancia de la inscripción que oportunamente se practique en esta jurisdicción, abonando la tasa correspondiente por cada uno de ellos. Emitir Tasa
l. Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.

Procedimiento posterior: Una vez inscripta la sociedad en la provincia de Neuquén deberá acreditar la cancelación de su inscripción en el Registro Público de su domicilio anterior.
Se hace saber que ésta Dirección General de Registro Público no efectuará nuevas inscripciones, suspendiéndose en su caso el trámite de las que estén solicitadas, ni rubricará nuevos libros, hasta tanto la sociedad acredite la cancelación de su inscripción en jurisdicción de origen.

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos

Encuentro Nacional de la Defensa Pública