Ratifican fallo contra club de fútbol por hechos de violencia durante un partido
2 de febrero de 2026

La Cámara Provincial de Apelaciones confirmó el rechazo de un amparo presentado por el Club Atlético Social y Cultural Sarmiento contra la Liga de Fútbol de San Martín de los Andes (LIFUSMA) y ratificó la sanción a través de la que se expulsó al club por siete años tras los graves incidentes ocurridos durante un partido disputado en julio de 2024.
La decisión fue adoptada por los integrantes de la Sala I, Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, quienes rechazaron el recurso interpuesto por la institución deportiva y confirmaron en todos sus términos la sentencia de primera instancia.
Las autoridades del Club Sarmiento presentaron una acción de amparo contra la Liga, cuestionando la Resolución N.º 03/24, mediante la cual se dispuso la sanción. En la misma, afirmaron que los disturbios no le eran imputables ya que se originaron en deficiencias organizativas. También sostuvieron que la resolución sancionatoria era arbitraria y carecía de validez formal, al no contar con firmas ni identificación de las autoridades que la dictaron. De esta forma -manifestaron en la demanda- se vulneraban derechos constitucionales, entre ellos el derecho de defensa y la libertad de asociación.
Desde LiFuSMA defendieron la legalidad de la sanción señalando que se basó en hechos de violencia de extrema gravedad, incluidos ataques físicos a los árbitros, y que el club tuvo oportunidad de ejercer su defensa.
El juez Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la IV Circunscripción, Santiago Montórfano, había descartado en el fallo de primera instancia que existiera afectación manifiesta de derechos constitucionales y rechazó la acción. Por otro lado, subrayó que Sarmiento no agotó las vías recursivas internas previstas en la normativa de la Liga, requisito indispensable para habilitar la vía judicial.
En el mismo sentido, la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, desestimó los argumentos del club, incluso aquellos vinculados a la supuesta inexistencia o irregularidad de las autoridades de la Liga. Los magistrados señalaron que la entidad demandada continuaba siendo una persona jurídica, pese a sus irregularidades institucionales, y que el actor no acreditó la imposibilidad de recurrir internamente la sanción.
Asimismo, consideraron que la resolución cuestionada fue dictada conforme al reglamento aplicable y sobre la base de hechos objetivamente graves y remarcaron que habilitar una vía judicial directa, sin respetar los mecanismos internos de revisión, implicaría desconocer las reglas de la asociación a la cual el club pretende seguir perteneciendo.
Por último, la Cámara concluyó que la sanción no priva al club de su existencia ni de su funcionamiento institucional, sino únicamente de su pertenencia a la Liga.