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Estafa telefónica: un tribunal anuló dos préstamos bancarios

6 de febrero de 2026

La Cámara Provincial de Apelaciones revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró la ineficacia por inexistencia de dos préstamos otorgados por una entidad bancaria a un cliente víctima de una estafa telefónica.  Por mayoría, el tribunal declaró la nulidad de los contratos pero rechazó los reclamos indemnizatorios del demandante.

En enero de 2020 un vecino de Villa La Angostura recibió una llamada telefónica de una persona que fingió estar interesada en comprar un vehículo que él vendía. Mediante engaños, lo indujeron a concurrir a un cajero automático y proporcionar datos como su clave token. Tras ello, gestionaron dos créditos a su nombre y transfirieron los fondos a cuentas de terceros

Pese a que el hombre sostuvo que no prestó su consentimiento para el endeudamiento, en primera instancia el juez rechazó íntegramente la demanda. Consideró que el banco había cumplido con el deber de información y su obligación de seguridad, y que la contratación electrónica era válida aún sin forma escrita. También entendió que el accionar del cliente  había interrumpido el nexo causal, eximiendo a la entidad financiera de responsabilidad.

Al revisar el fallo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina, definió por mayoría que el caso no debía analizarse como un supuesto de nulidad por vicios de la voluntad, sino como un caso de inexistencia del contrato, por ausencia total de consentimiento.

“El contrato requiere un acuerdo de voluntades”, explicó Castañon López, y subrayó que en la contratación electrónica resulta esencial la correcta individualización de la persona que emite la manifestación de voluntad. Aunque los préstamos se tramitaron a través del homebanking del actor, la prueba permitió acreditar que fueron terceros, mediante engaño, quienes obtuvieron el token y las credenciales de acceso. 

En ese sentido, el camarista destacó que la operatoria posterior -la transferencia inmediata de los fondos a cuentas ajenas al actor- constituía un indicio relevante de la maniobra fraudulenta, y, concluyó que no existió un acto jurídico electrónico atribuible al cliente.

El tribunal realizó una distinción entre la firma digital y la firma electrónica: mientras que la primera goza de una presunción de autoría, la firma electrónica (como la usada en el homebanking) traslada la carga de la prueba a quien la invoca en caso de ser desconocida. El banco no probó la autoría a pesar de tener acceso a registros técnicos de la operación.

Por otra parte, por unanimidad la Cámara mantuvo el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil prevista por la Ley de Defensa del Consumidor. Entendió que no se había vulnerado el sistema de seguridad del banco y que la maniobra fraudulenta fue consecuencia directa del hecho del propio damnificado, quien facilitó sus claves voluntariamente.