Ordenaron a un hombre denunciado por violencia de género que abandone la provincia
10 de febrero de 2026

Luego de reiterados incumplimientos de medidas cautelares, amenazas y hechos de violencia contra su ex pareja, el juez de Familia Jorge Sepúlveda resolvió expulsar del territorio provincial a un hombre que residía en una localidad de la I Circunscripción. La resolución se tomó a raíz del “total menosprecio por la intervención judicial, que se traduce en la perpetuación de hostigamientos”.
Implica, además, la prohibición de su reingreso sin autorización judicial previa, la fijación de nuevo domicilio e iniciar un “tratamiento psicológico especializado en violencia familiar”.
Se trata de un hombre de 35 años que, desde agosto pasado, incumplió las medidas cautelares impuestas en los términos de la Ley 2785, como la prohibición de ejercer actos de violencia, perturbación o intimidación y la prohibición de acercamiento a su ex pareja.
En ese marco, se le otorgó a la víctima un botón anti pánico, pero su ex pareja continuó con las agresiones físicas y amenazas en inmediaciones de su domicilio. Esta situación llevó a que se amplíe el radio de la prohibición de acercamiento a 900 metros, la colocación de una tobillera electrónica al imputado y la entrega de un dispositivo dual a la denunciante. Sin embargo, no cesó el hostigamiento y Sepúlveda ordenó su arresto en septiembre por 24 horas y en diciembre por 48 horas.
El juez de Familia relató en su pronunciamiento que el hombre se arrancó la tobillera electrónica tres veces y que la mujer vive “con miedo y atemorizada por su seguridad”. En ese sentido, subrayó que el equipo técnico interviniente evaluó que se encuentra en una situación de alto riesgo. En noviembre, se informó desde el hospital local que había sido internada por una descompensación luego de una nueva agresión.
“Resulta prioritario y evidente el reforzamiento de las medidas cautelares, para que las mismas resulten idóneas en términos de resguardo físico, psíquico y simbólico para la denunciante, y en definitiva también se logre brindar un marco protectorio conforme los parámetros que determina el riesgo evaluado en las presentes actuaciones”, afirmó Sepúlveda.
“Es necesario y urgente reconducir el trámite y readecuar las medidas vigentes, de manera de lograr una tutela inhibitoria suficiente y con poder de impacto efectivo sobre la situación planteada” añadió, e hizo hincapié en el “total menosprecio por la intervención judicial”.
En el fallo analizó, por un lado, la normativa nacional e internacional que dispone que el Estado debe “prevenir y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer”. Por el otro, contrapuso el derecho constitucional del imputado a transitar libremente por el territorio argentino, el cual, sostuvo, “no deja de ser reconocido con esta decisión, sino que su goce se interrumpe, temporalmente, con el fin de modificar su actitud”.