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Unifican criterio sobre la aplicación de la ley que modifica el procedimiento de litigios laborales

6 de febrero de 2026

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los vocales Germán Busamia y Evaldo Moya, resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley Provincial 3141 y, de esta forma, definió un criterio unificador para tribunales provinciales respecto de procesos vinculados a litigios laborales.

En diciembre de 2025, a través del Decreto Provincial 1618, el Poder Ejecutivo de Neuquén  reglamentó dicha norma y adhirió a la Ley Nacional 27.348, sancionada en 2017 y complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo. La misma establece la actuación de comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa obligatoria para los trabajadores afectados por enfermedad o accidentes de trabajo y previa a la intervención judicial. 

Las comisiones tienen por objeto determinar la incapacidad y las prestaciones dinerarias que le corresponderían al trabajador de acuerdo a lo previsto por la Ley de Riesgos de Trabajo.

La Resolución Interlocutoria de la Sala Laboral se enmarca en un recurso interpuesto por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contra una decisión de la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones con competencia en el interior de la provincia, por no aplicar lo dispuesto por las leyes provincial y nacional.

El fallo firmado por Moya y Busamia, sin embargo, subrayó que el 05 de diciembre 2025 se publicó el decreto 1618, el cual en el segundo artículo dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial. “En virtud del principio de aplicación inmediata y la prohibición de aplicación retroactiva, consideramos que la norma no es aplicable al presente caso, promovido el 20 de febrero de 2025”. 

En ese sentido, y citando un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicaron que “las normas de índole procesal son de aplicación inmediata, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a las leyes anteriores”

“Corresponde destacar que la presente mención se fundamenta en la misión uniformadora correspondiente a este Tribunal Superior de Justicia, orientada a garantizar la necesaria unidad de criterio frente a la dispersión interpretativa”,  sostuvieron.