Volcó en el norte neuquino y deberá indemnizar a la familia de un amigo que murió
23 de abril de 2026
Un hombre deberá indemnizar a la pareja y a los hijos de un amigo que murió tras un vuelco mientras viajaba como acompañante en su vehículo, en un camino de montaña del norte neuquino. La Justicia atribuyó responsabilidad al conductor al considerar que no logró acreditar ninguna causa que lo eximiera por el siniestro.
El hecho ocurrió en diciembre de 2022, en la bajada El Centinela del Cajón de Navarrete, a unos 40 kilómetros de Manzano Amargo. En ese momento, tres personas viajaban en un Jeep de dos puertas, equipado con jaula antivuelco, cuando el conductor perdió el control en una curva, salió de la calzada y el vehículo cayó dando tumbos por un barranco de unos 70 metros. Como consecuencia del impacto, uno de los ocupantes falleció.
El juez Martín Peliquero encuadró la situación en la figura del transporte benévolo, es decir, cuando una persona traslada a otra sin contraprestación económica, por cortesía o amistad. En ese marco, explicó que, al tratarse de un daño causado por una cosa riesgosa —un vehículo automotor—, la responsabilidad es objetiva: basta con que los damnificados acrediten el daño y su relación con el hecho.
En contrapartida, señaló que el demandado debía demostrar la existencia de una causa eximente, como la culpa de la víctima o un hecho ajeno que rompiera el nexo causal.

Para resolver, el magistrado tomó como base la pericia accidentológica realizada en la causa penal —en la que el conductor accedió a una suspensión de juicio a prueba—. Allí se concluyó que el conductor perdió el control del vehículo, salió del camino y volcó. Además, el informe descartó que pudiera determinarse si la víctima llevaba o no colocado el cinturón de seguridad, tal como había sostenido el demandado.
En el informe mecánico, por su parte, el perito describió al rodado como inestable y con deficiencias en su sistema de dirección. Esas condiciones, combinadas con las características del terreno, contribuyeron al siniestro. El juez remarcó que quien conduce un vehículo debe mantener en todo momento el pleno dominio de una cosa riesgosa, lo que en este caso no ocurrió.
“La exoneración de responsabilidad debe surgir de manera clara y sin margen de duda, lo que no acontece en este caso”, sostuvo el magistrado, al destacar que no se acreditó ni la falta de uso del cinturón ni que ese eventual incumplimiento hubiera evitado o reducido las consecuencias. Concluyó que el conductor, en su carácter de titular y guardián del vehículo, debía responder por los daños ocasionados.
En cuanto a la indemnización, Peliquero reconoció que en este caso no hay un damnificado directo, sino indirectos: la pareja y los hijos de la víctima, quienes sufren las consecuencias económicas y personales del fallecimiento. El juez explicó que el denominado “valor vida” no se mide por la existencia en sí misma, sino por el impacto que su pérdida genera en quienes dependían del fallecido, tanto en término de ingresos como en su rol dentro del núcleo familiar.
Asimismo, otorgó una reparación por daño moral, al considerar que la muerte de un padre o pareja constituye un perjuicio que se presume por el solo hecho de la pérdida, sin necesidad de prueba específica. En el caso, además, una pericia psicológica acreditó que la mujer presenta un cuadro de angustia, ansiedad y depresión que excede un proceso de duelo normal.