La Cámara de Apelaciones del interior rechazó el recurso de una empresa de Zapala y ratificó una sentencia de primera instancia que la condenó a indemnizar a una trabajadora no registrada que se desempeñó como moza y recepcionista. En el fallo, el juez Marcos Recupero sostuvo que “ante la ausencia de documentación en el escenario de clandestinidad, en estos casos la prueba testimonial adquiere especial relevancia” y que se “relacionó adecuadamente los dichos de los testigos para reconstruir la situación: que la relación laboral existió”.

En diciembre de 2025 el magistrado desestimó la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la empresa, que desconoció cualquier tipo de relación con la trabajadora, y la condenó a pagar la indemnización por despido. Precisó, en ese sentido, que se comprobó que la demandante prestó servicios no sólo para la demandada -un casino- sino también para otra razón social -un hotel- que funcionan en un mismo predio y bajo un esquema organizativo común, dado que comparten, por ejemplo, supervisores. En la respuesta de la demanda, desde el casino negaron cualquier vínculo laboral y afirmaron que la mujer habría prestado servicios exclusivamente en el hotel.
Recupero explicó que la acreditación de una relación de trabajo exige la demostración de los presupuestos fácticos que la configuran: habitualidad, ajenidad, subordinación técnica, jurídica y económica, y percepción de una remuneración. Y, en ese sentido, subrayó que la accionante ofreció prueba testimonial para acreditarla.
“Los testimonios no presentan contradicciones ni resultan inverosímiles a la luz de la organización comercial de un establecimiento que opera hotel y casino en un mismo predio”, destacó, y remarcó que “aportan precisiones sobre la modalidad de prestación, la simultaneidad operativa entre las dos firmas y la efectiva ejecución de tareas propias del giro comercial del casino”.
La Sala I, integrada por Manuel Castañon López y Pablo G. Furlotti, indicó que “los motivos centrales de decisión no han sido rebatidos en sus premisas fundamentales en forma concreta y razonada por el apelante”. Los camaristas añadieron que “todos los testigos fueron contestes y su declaración permite arribar a idéntica conclusión: la relación existió”.
De esta forma, la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial descartó “la existencia de un análisis arbitrario de la prueba testimonial producida”.
Las partes aún pueden interponer recursos de casación.