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Condenan a dos empresas por incrementos abusivos en las cuotas de un plan de ahorro

18 de febrero de 2026

La Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción condenó a una fábrica de automóviles y a una administradora de planes de ahorro a pagar 15 millones de pesos a una clienta por el excesivo aumento en las cuotas del sistema de financiamiento. Los camaristas consideraron que se colocó en un segundo plano el interés de la mujer y que ello configuró un trato indigno, ya que la privó “de la posibilidad de resguardar su poder adquisitivo, claramente comprometido mediante los importantes y continuos incrementos”.

“La conducta no solamente ha violentado el deber de información, sino que configura un ejercicio de mala fe de los derechos contractuales”, sostuvieron, y explicaron que “la gravedad y la necesidad de evitar la reiteración de esta clase de conductas habilitan la condena”. 

Los integrantes de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, señalaron que existió “una grave indiferencia respecto de los derechos de la demandante, ya que se han limitado a incrementar exponencialmente las cuotas mensuales” y que lo hicieron “sin considerar la grave crisis económica general”. De esta manera, revocaron un fallo de primera instancia, que había rechazado la demanda. 

La mujer ingresó a un plan de 84 cuotas correspondiente a un Fiat Mobi en septiembre de 2016 y en junio del año siguiente se le adjudicó el vehículo. En los primeros 12 meses, la cuota se duplicó y en 2021 ya era un 1.337 por ciento superior a la cuota original. Ante estos incrementos, los jueces evaluaron que ni el fabricante ni el concesionario intentaron buscar una vía “que permitiera amortiguar o disminuir el impacto que la política económica nacional provoca en los consumidores de bienes y servicios”.

En su demanda, la clienta afirmó que si bien conocía la forma de determinar el precio de la cuota, en base al precio de lista del automóvil, hubo un uso abusivo del valor móvil, dado que los aumentos no guardaron relación con otros parámetros, como sus haberes, el Índice de Precios al Consumidor o la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central. 

Los jueces subrayaron que no se explicó “la razón del incremento de la cuota en valores que exceden el doble del índice de inflación”. También hicieron hincapié en dos aspectos: por un lado, la obligación de brindar información de acuerdo a lo estipulado por la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor). En ese sentido, indicaron que la empresa no probó la publicación de los precios fijados por el fabricante en lugares accesibles a los clientes y con la suficiente antelación. “La información sobre el valor móvil del mes, la actora la conocía en oportunidad de recibir el cupón para el pago de la cuota”, remarcaron. 

Por otro lado, se refirieron a la obligación de dar un trato digno a los consumidores y afirmaron que las empresas no resguardaron los intereses de la clienta: “Tienen la suficiente capacidad técnica como para haber conocido fehacientemente las consecuencias de las devaluaciones producidas en la moneda nacional con motivo de procesos inflacionarios graves, como los que viene sufriendo el país”, apuntaron, y añadieron que “las consecuencias que para ellas quedaban saneadas a través de la fijación de nuevos precios”, para la demandante “se tradujeron en desfasajes más que importantes en su capacidad de pago de las cuotas mensuales”.