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Condenan a nueve y seis años de prisión a dos jóvenes por el homicidio de Juan Caliani

19 de diciembre de 2025

Los dos jóvenes declarados responsables penales del homicidio de Juan Caliani fueron condenados a seis y nueve años de prisión. Así lo dio a conocer el juez de Niños, Niñas y Adolescentes, Dardo Bordón, a partir del análisis de los 60 testimonios, videos, grabaciones y pericias documentales que se brindaron durante las 10 jornadas de audiencias de la determinación de pena.

Los dos imputados habían reconocido la autoría y hasta el juicio de cesura debieron cumplir pautas dentro del tratamiento que prevé la Ley 22.278 (Régimen Penal de Minoridad). En la sentencia de responsabilidad se consideró probada la materialidad objetiva del hecho y la participación de los entonces adolescentes M.G.H y C.J.M. en el homicidio de Juan Esteban Caliani en el contexto de un robo el 1 de abril de 2024.

En el veredicto de determinación de pena, Bordón evaluó que G.M.H. cometió tres delitos en poco más de dos meses (entre enero y abril de 2024), el último de los cuales fue en el domicilio de la familia Caliani.  En ese sentido, subrayó algunas de las características del modo de operar del jóven, como “el aprovechamiento de las horas de descanso de las víctimas” para ingresar en las viviendas y la superioridad numérica de la que se valía. 

También hizo hincapié en “la violencia desproporcionada desplegada, la determinación de robar y matar dentro del propio domicilio de la víctima, lesionando la propiedad y la vida en un obrar acompañado de otro, superando con creces la resistencia de éste”. Mencionó, además, que C.J.M. fue demorado utilizando zapatillas sustraídas de la casa de Caliani “cuando ya la noticia del resultado fatídico del robo se había mediatizado y hecho público, lo que exhibe una aguda desaprensión, falta de escrúpulos ante el hecho y falta de empatía hacia la víctima, su familia y la comunidad misma”

Acerca de la necesidad de aplicar una pena de prisión efectiva, en cuanto a G.M.H. indicó que “pareciera buscar un ámbito normado, de mayor o menor institucionalidad, no importa cuanta, para introducirse en él y vulnerar sus límites” y que éstos “constituyen una amenaza, no importa si es una ley, una autoridad o una orden emanada de aquella. No importa si enfrenta una propiedad con defensa predispuesta o si enfrenta a un ser humano”.

Por otro lado, sobre C.J.M. expresó que, de acuerdo a los testimonios de los profesionales tratantes, “exhibe un mínimo cambio positivo en lo cognitivo” y que existe un “reconocimiento formal de sus conductas delictivas, sin empatía sobre las víctimas de su conducta, que debe valorarse como potencial incipiente para el cambio o alejamiento del riesgo de reincidencia en conductas delictivas”

Como lo había solicitado la Unidad Fiscal de Delitos Juveniles, M.G.H. fue condenado a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo y otros dos delitos contra la propiedad cometidos en los meses previos al homicidio de Caliani. En tanto, C.J.M.  fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo.