
Por unanimidad el tribunal integrado por Raúl Aufranc, Marco Lupica Cristo y Andrés Repetto condenó a Federico Abello a la pena de 11 años y 8 meses como responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego. (LEG 301858 y LEG 332549)
El primero de los hechos ocurrió en 2024 cuando en un allanamiento se encontró oculto bajo el asiento de su auto un arma de fuego, sin contar el acusado autorización legal para su utilización. El segundo hecho consistió en el homicidio de Francisco Alexis Basualdo Millacán, ocurrido en enero de 2025 en el Barrio Villa Ceferino de la ciudad de Neuquén, cuando aún se encontraba cumpliendo una suspensión de juicio a prueba por el delito de la tenencia de arma.
La Fiscalía había solicitado la pena de 15 años de prisión considerando como agravantes el haber cometido el homicidio durante la suspensión del juicio a prueba y también por haber puesto en peligro a terceros por la hora y el lugar en el que cometió el hecho y por la extensión del daño al dejar a la pareja de la víctima sola a cargo de 3 niños, el menor de los cuales cuenta hoy con un año de edad, ya que se encontraba embarazada de 7 meses al momento del homicidio. La defensa solicitó una pena de 10 años y 8 meses de prisión, que es el mínimo de la pena que se prevé para este delito.
El tribunal, por unanimidad, descartó como agravante el hecho de haber cometido el homicidio durante la suspensión de juicio a prueba, ya que esta salida alternativa no significa el reconocimiento de responsabilidad ni una condena por parte del acusado, por lo cual la ausencia de antecedentes penales sí fue considerada como un atenuante, al igual que el ser -el condenado- padre de 4 hijos y considerando la menor afectación posible que debe tener una condena con respecto a terceros inocentes. Como agravantes el tribunal consideró la naturaleza de la acción por disparar en la vía pública y en horario en el que circulaba gente poniendo en riesgo a terceras personas inocentes y por otro lado la extensión del daño con respecto a la situación de desprotección en la que quedó la pareja de la víctima.