Los tíos paternos pagarán la cuota alimentaria de dos niñas por incumplimiento del padre
27 de febrero de 2026

A raíz de los reiterados incumplimientos del progenitor de dos niñas, la jueza de Familia de la IV Circunscripción Eliana Fortbetil resolvió que sean los tíos paternos quienes deban abonar la cuota alimentaria. “Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, aseguró.
En el fallo sostiene que, en situaciones excepcionales, “se debe considerar el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño” y que “se permite la flexibilización de la norma a otros miembros de la familia que estén en mejores condiciones de procurar la satisfacción de este derecho humano básico”.
También desestimó el planteo de los demandados acerca de la existencia de otros parientes en mejores condiciones económicas: “No basta la mera invocación abstracta de la existencia de abuelos u otros colaterales; es necesaria una demostración concreta que permita desplazar la obligación en los términos del orden legal previsto”.
“Exigir que la actora accione sucesivamente contra cada integrante del elenco familiar, aún cuando no se haya acreditado que éstos se encuentren en condiciones económicas superiores, implicaría imponer una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”, agregó.
En ese sentido, explicó que no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de hacer operativa la red de protección escalonada que prevé el ordenamiento jurídico.
El criterio que subyace -indicó- es el de colaboración de los integrantes de una familia hacia quienes se encuentran en una situación de necesidad y desprotección. El incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del padre, quien carece de trabajo en relación de dependencia, promueve que ese principio deba “extenderse a los demás miembros de la familia”.
La magistrada hizo hincapié en que el deber alimentario entre parientes no es una excepción del sistema, sino una manifestación concreta del principio de solidaridad familiar que, al mismo tiempo, estructura el régimen jurídico de las relaciones familiares en el Código Civil y Comercial: “Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar”.
Subrayó que la obligación alimentaria de los tíos no es una extensión extraordinaria de responsabilidad, sino la aplicación concreta de ese principio de solidaridad, y se origina en su deber de contribución a garantizar el derecho al desarrollo integral de sus sobrinas. Determinó, en ese contexto, que el monto que deben pagar de forma solidaria es del 70 por ciento de la canasta de crianza que fija el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), haciendo lugar al monto peticionado por la madre de las niñas.
Por otro lado, evaluó que “el análisis de la obligación alimentaria entre parientes no puede prescindir de la perspectiva de género, en tanto la organización social del cuidado en nuestro contexto continúa estructurada sobre patrones históricamente desiguales”.
“Esta distribución desigual no sólo implica una mayor carga de tiempo y trabajo no remunerado, sino también un impacto directo en la autonomía económica, el acceso al empleo formal y las trayectorias profesionales de quienes asumen ese rol”, explicó.
A tal efecto, hacer efectiva la obligación alimentaria de los tíos “opera como herramienta de corrección frente a una distribución desigual de responsabilidades. La solidaridad familiar, así entendida, no es neutra: cumple una función redistributiva que impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza”.